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AS/0849/2022

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2022CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / No Procede

La parte recurrente denunció que el Tribunal Ad quem confirma la Sentencia mediante la cual el Juez Aquo obvió considerar las reglas de la sana crítica y manifestó que el estudio complementario de la prueba pericial no puede ser considerado por ser extemporáneo, dejándose de lado con este proceder e...

Proceso
Pago y restitución de préstamo de dinero e intereses.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A   C I V I L

Auto Supremo: 849/2022

Fecha: 07 de noviembre de 2022

Expediente: LP-103-22-S.

Partes: Armando Luis Álvarez Lemaitre c/ la Empresa Constructora Illimani S.R.L. representada legalmente por Luis Forns Samso Dalenz.

Proceso: Pago y restitución de préstamo de dinero e intereses.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 830 a 831 vta., interpuesto por la Empresa Constructora Illimani S.R.L. representada legalmente por Luis Forns Samso Dalenz contra el Auto de Vista Nro. 144/2022, de 18 de abril, visible de fs. 781 a 787, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de pago y restitución de préstamo de dinero e intereses, seguido por Armando Luis Álvarez Lemaitre contra la parte recurrente; el escrito de respuesta de fs. 837 a 839; el Auto de concesión de 15 de agosto de 2022, cursante a fs. 840, el Auto Supremo de Admisión Nº 735/2022-RA de 05 de octubre, de fs. 846 a 847, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el escrito cursante de fs. 159 a 161 vta., subsanada y modificada de fs. 168 a 169 vta. y 172 a 174, Armando Luis Alvarez Lemaitre, promovió demanda de pago y restitución de préstamo de dinero e intereses, dirigido en contra de la Empresa Constructora Illimani S.R.L. representada legalmente por Luis Forns Samso Dalenz, quien mediante memorial cursante de fs. 238 a 247 vta., subsanado y modificado a fs. 254, 257 a 259 vta. y 267 a 269 vta., contestó de forma negativa; opuso excepciones de prescripción liberatoria quinquenal, bienal y falsedad de recibo de préstamo de dinero, los cuales fueron atendidos mediante la resolución Nº 110/2021 de 16 de abril, de fs. 719 a 721 vta., que las declaró improbadas; y por último, interpuso acción reconvencional de anulabilidad de recibo de préstamo de dinero, la cual fue declarada por no presentada mediante resolución Nº 337/2019 de 09 de julio, a fs. 282, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 148/2021 de 13 de mayo, obrante de fs. 738 a 744, donde el Juez Público Civil y Comercial Décimo Octavo de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda de pago y restitución de préstamo de dinero, disponiendo que, en el término de tres días de ejecutoriada la resolución definitiva se efectivice el pago, más el resarcimiento de daños y perjuicios que serán calculados en ejecución de sentencia, con costas.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en grado apelación por la Empresa Constructora Illimani S.R.L. representada legalmente por Luis Forns Samso Dalenz, mediante memorial de fs. 745 a 754 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 144/2022, de 18 de abril, cursante a fs. 781 a 787, por medio del cual procedió a CONFIRMAR la Sentencia Nº 148/2021, de 13 de mayo, de fs. 738 a 744, determinación asumida en función de los siguientes argumentos:

I) De la atenta revisión a la resolución recurrida advirtió que esta cumple con la estructura predeterminada por el art. 213.II del Código Procesal Civil, en sus epígrafes valoración de la prueba, narración de los hechos y fundamentación normativa.

II) La parte recurrente inobservó que el dictamen pericial tenía por objeto demostrar la denuncia de falsedad de documento, petición accesoria que cuenta con la Resolución Nº 110/2021 que goza de autonomía y que al ser recurrida en apelación diferida fue debidamente dilucidada en la primera parte del fallo de segunda instancia, asimismo, refirió que, si bien el recurrente observó que la citación con la demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas se halla viciado de nulidad, este debió de activar el mecanismo idóneo para enmendar este error de procedimiento.

III) El argumento expuesto por el Juez de primera instancia referente a que el reconocimiento de firmas y rúbricas no causa estado, no contraviene ninguna disposición normativa, porque esta conclusión es cierta.

IV) Si la parte quiso objetar los hechos mediante su recurso de apelación se debió de explicar qué hechos o circunstancias fueron objeto de prueba y que no merecieron pronunciamiento en la sentencia, empero, tras haberse omitido este aspecto, no se puede suplir una carga que le atañe de forma exclusiva a la parte recurrente.

3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación saliente de fs. 830 a 831 vta., interpuesto por la Empresa Constructora Illimani S.R.L. representada legalmente por Luis Forns Samso Dalenz, el cual permite a este máximo Tribunal de Justicia analizar la resolución de Vista que impugna, con base en los agravios allí expuestos.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACION

Denunció que el Tribunal Ad quem confirma la Sentencia mediante la cual el Juez Aquo obvió considerar las reglas de la sana crítica y manifestó que el estudio complementario de la prueba pericial no puede ser considerado por ser extemporáneo, dejándose de lado con este proceder el criterio complementario del perito plasmado en el informe de fs. 690 a 717.

Arguyó que el Tribunal de apelación no se manifestó respecto a la quinta causal que sustenta al recurso de apelación de fs. 745 a 754 vta., en lo que concierne al hecho de que la carta notariada, sobre cobro de préstamo de dinero, fue diligenciada el 15 de diciembre de 2014 dejando de lado que la Empresa Constructora Illimani S.R.L. cerró sus actividades en la gestión 2012.

Argumentos que le sirvieron de sustento para solicitar que este máximo Tribunal de Justicia case el Auto de Vista recurrido y se declare probados los argumentos expuestos en su escrito casacional.

De la respuesta al recurso de casación.

Corrido en traslado el precitado escrito casatorio, ameritó que la parte demandante lo conteste bajo la siguiente argumentación:

Alegó que el recurrente se limitó a copiar y repetir los argumentos errónea e incorrectamente planteados en su recurso de apelación, los cuales fueron desvirtuados en primera y segunda instancia.

Manifestó que el demandado pretende desconocer los datos del proceso, sus actos propios y principalmente las conclusiones de la prueba pericial propuesta y diligenciada por el mismo, lo cual le permitió presumir su reticencia de honrar el préstamo que recibió de buena fe.

Refirió que el recurso de casación no cumplió con los requisitos exigidos por la norma procesal civil, aspecto que acreditó que el recurrente con su actuar solo pretende dilatar el proceso y evadir su responsabilidad.

Explicó que el demandado no estableció que parte, fragmento, consideración o valoración, del fallo recurrido, sería contraria a la Ley o estaría siendo erróneamente interpretado.

Relató que el recurrente en su escrito de casación sin sustento concluyó que el Tribunal Ad quem hizo una incorrecta tasación de las pruebas, asimismo, se limitó a copiar y pegar fragmentos jurisprudenciales, sobre la valoración de la prueba y el debido proceso.

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INCONGRUENCIA OMISIVA NO ES CAUSAL DE NULIDAD/El principio de congruencia, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales, por lo que la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Armando Luis Álvarez Lemaitre
Demandado
la Empresa Constructora Illimani S.R.L. representada legalmente por Luis Forns Samso Dalenz.
Proceso
Pago y restitución de préstamo de dinero e intereses.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

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