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TSJ

AS/0849/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2024Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 849/2024-RA

Fecha: 08 de agosto de 2024

Expediente: O-51-24-S

Partes: Jaqueline Lizeth Bigabriel Paco y Freddy Apaza Gonzales c/ Marcelino

Lojo Condori y Nieves Choque Acapana de Lojo.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 595 a 603 vta., interpuesto por Jaqueline Lizeth Bigabriel Paco y Freddy Apaza Gonzales, contra el Auto de Vista Nº 245/2024, de 28 de mayo, que corre de fs. 581 a 589 vta., y su Auto complementario N° 26/2024, de 07 de junio, obrante a fs. 593 y vta., pronunciados por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por los recurrentes contra Marcelino Lojo Condori y Nieves Choque Acapana de Lojo; la contestación de fs. 607 a 610 vta.; Auto de concesión de 12 de julio de 2024, visible a fs. 611, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Jaqueline Lizeth Bigabriel Paco y Freddy Apaza Gonzales, mediante escrito que cursa de fs. 81 a 84, subsanado por fs. 89 y a fs. 94 y vta., planteó demanda de usucapión decenal o extraordinaria, contra Marcelino Lojo Condori y Nieves Choque Acapana de Lojo; quienes una vez citados, mediante memorial saliente de fs. 158 a 160, contestaron de manera negativa a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 28/2024, de 26 de marzo, saliente de fs. 547 a 556, en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, se condena en costos y costas a los demandantes.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jaqueline Lizeth Bigabriel Paco y Freddy Apaza Gonzales, mediante memorial que corre de fs. 559 a 564, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita Auto de Vista Nº 245/2024, de 28 de mayo, visible de fs. 581 a 589 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 28/2024, de 26 de marzo.

De igual forma, el Tribunal de instancia, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por la parte recurrente que cursa a fs. 591 y vta., emitió el Auto complementario N° 26/2024, de 07 de junio, cursante a fs. 593 y vta., donde dispuso RECHAZAR la solicitud impetrada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jaqueline Lizeth Bigabriel Paco y Freddy Apaza Gonzales, según escrito visible de fs. 595 a 603 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Jaqueline Lizeth Bigabriel Paco y Freddy Apaza Gonzales
Demandado
Marcelino Lojo Condori y Nieves Choque Acapana de Lojo
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2024AS/0849/2024-RAFuente oficial