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TSJ

AS/0850/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 850

Sucre, 28 de septiembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Miguel Antonio Quiroga Mattos c/ La Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 117-119, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, apoderado legal de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 092/04-SSA-I de 12 de abril de 2004 (fs. 114), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Miguel Antonio Quiroga Mattos contra la entidad Edilicia que representa el apoderado recurrente, la respuesta de fs. 120, el dictamen fiscal de fs. 123-124, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 1/2002 de 14 de enero de 2002 (fs. 101-102), declarando probada en parte la demanda de fs. 1, con costas e improbada la excepción perentoria de pago, disponiendo que el Municipio demandado, cancele a favor del actor la suma de Bs.- 76.500,38.-, por concepto de indemnización, desahucio, por un tiempo de servicios de 9 meses y 9 días, monto que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia, de conformidad a lo dispuesto por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 092/04-SSA-I de 12 de abril de 2004 (fs. 114), se confirma la sentencia apelada, con la modificación del tiempo de servicios prestados por 9 meses y 5 días, en la suma de Bs.- 76.270.-

Que, contra el auto de vista, el Municipio demandado a través de su apoderado legal, interpone recurso de casación en la forma (fs. 117-119), expresando en forma genérica que, en el ofrecimiento de prueba testifical, no se ha dado cumplimiento a las normas procesales que son de orden público, para luego indicar en forma de listado y aislada que se han violado los arts. 90, 191, 379 y 382 del Cód. Pdto. Civ., 102, 133, 139 y 140 del Cód. Proc. Trab., es decir el recurso carece de una adecuada fundamentación que responda a sus intereses.

Concluye solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, por las numerosas irregularidades en el ofrecimiento de las declaraciones testificales, por cuanto los fallos judiciales, no pueden basarse en actos nulos de pleno derecho.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea recurso de casación en la forma, empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a expresar que existe numerosas irregularidades en el ofrecimiento de la prueba testifical, sin precisar en qué consiste la infracción denunciada; conforme ha establecido la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en la forma, se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, cuyas causales se hallan enumeradas en el art. 254 de la misma norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Antonio Quiroga Mattos
Demandado
La Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2006AS/0850/2006Fuente oficial