Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 850/2015 - L Sucre: 28 de Septiembre 2015
Expediente: SC – 44 – 11 – S
Partes: Ana Carola Nurnberg Alpire c/ Edgardo Daniel Leaños.
Proceso: Declaración Judicial de Paternidad.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 271 a 273, planteado por Edgardo Daniel Leaños, contra el Auto de Vista Nº 62, de 02 de febrero de 2011 cursante a fs. 267, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Declaración Judicial de Paternidad, seguido por Ana Carola Nurnberg Alpire contra Edgardo Daniel Leaños, respuesta de fs. 278 a 280; concesión de fs. 281, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido de Familia de Santa Cruz (en suplencia legal del Quinto de Partido de Familia), dictó Sentencia de 23 de septiembre de 2010 cursante de fs. 241 a 243 y vta., por el que se declara: PROBADA la demanda de declaración judicial de paternidad de fs. 48 a 50, determinándose de conformidad con lo dispuesto por el art. 207 del Código de Familia que la menor T.C.L.N., tiene como progenitores a los Sres. Edgardo Daniel Leaños y Ana Carola Nurnberg Alpire, en consecuencia se ordena a la Dirección Departamental de Registro Civil para que proceda a la inscripción de la indicada menor de acuerdo a los siguientes datos: 1) T.C.L.N. con fecha de nacimiento 18 de septiembre de 2005, en el Dpto. de Santa Cruz, provincia Andrés Ibañez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, sexo femenino, padres: Edgardo Daniel Leaños y Ana Carola Nurnberg Alpire. Asimismo en aplicación del art. 210 del Código de Familia se condena al demandado a pagar por gastos de gestación, de parto y una asistencia familiar durante seis semanas antes y seis semanas después del nacimiento de la menor en la suma de Bs. 4.000. Con relación a la reparación a la madre conforme establece el art. 211 del Código de Familia, procédase en ejecución de sentencia cumpliendo las formalidades de ley.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación Edgardo Daniel Leaños, mediante memorial de fs. 254 a 255 y vta.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista cursante a fs. 267, por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia, (complementada a fs. 269 por Auto de fecha 14 de febrero de 2011).
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma por parte de Edgardo Daniel Leaños, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
Que el recurrente señala como “in procedendum”, alegando aplicación del art. 254-1) del Código de Procedimiento Civil, sin concretar lo que reclama sino el señalar que el Auto de Vista desoye su reclamo, señala además que existiera recusación por los mismos motivos, que se dañaría su derecho a la mediación, y de manera desorientada señala que no se habría dado curso a su reclamo y se dañaría nuevamente el debido proceso.
Se confirmaría la Sentencia considerando la prueba de ADN que no niega, considerando como correcta la decisión, sin embargo dice no se llevaría el proceso con procedimiento legal, y contravendría el art. 254-7) del Código de Procedimiento Civil.
En el fondo
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