Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 850/2023-RA
Fecha: 08 septiembre de 2023
Expediente: SC-152-18-S
Partes: TOTES Ltda. representado por Pablo Miguel Pacheco Tamayo c/ Asociación de copropietarios del condominio SUCUMBE representado por Juan Carlos Nogales Garrón.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 379 a 383 vta., interpuesto por Juan Carlos Nogales Garrón en representación legal de la Asociación de Co-propietarios del Condominio SUCUMBE, contra el Auto de Vista Nº 101/2018 de 11 de julio, cursante de fs. 375 a 376 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por TOTES Ltda. representado por Pablo Miguel Pacheco Tamayo contra la parte recurrente; la contestación al recurso que cursa de fs. 387 a 390; el Auto de concesión de fecha 29 de noviembre de 2018 cursante a fs. 391; la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0798/2020-S1 de 01 de diciembre, visible de fs. 450 a 469; todo lo inherente al proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. TOTES Ltda. representada por Pablo Miguel Pacheco Tamayo mediante el memorial de fs. 204 a 205 vta., ratificada a fs. 229 y reiterada de fs. 235 a 237, promovió la demanda ordinaria el cumplimiento de obligación contra la asociación de copropietarios del condominio SUCUMBE representada por su Presidente Juan Carlos Nogales Garrón, quien una vez citado, mediante escrito de fs. 284 a 287 vta., se apersonó y planteó excepciones previas de cosa juzgada y prescripción, que fueron declaradas improbadas por Auto de fecha 23 de febrero de 2017 visible a fs. 332 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 10/2017 de 14 de marzo, cursante de fs. 342 a 343 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 15° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal consistente en el pago de $us. 86.662 más intereses legales ordenando el pago al tercer día de ejecutoriada la Sentencia.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Julio César Herrera Bassta en representación de la asociación de copropietarios del condominio SUCUMBE, según escrito de fs. 346 a 353, recurso al cuál se adhirió TOTES Ltda., representada por Pablo Miguel Pacheco Tamayo por memorial de fs. 356 a 358; originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 101/2018 de 11 de julio cursante de fs. 375 a 376 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada y el Auto interlocutorio que dispuso improbadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción. Con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación Juan Carlos Nogales Garrón en representación de la asociación de copropietarios del condominio SUCUMBE, a través del memorial de fs. 379 a 383 vta., impugnación que fue objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
4. Dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0798/2020-S1, de 1 de diciembre de 2020, emitida por la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional, disponiendo en su parte dispositiva REVOCAR la Resolución N° 03/2020, de 9 de enero, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en consecuencia, CONCEDE la tutela respecto al derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, y a la valoración de la prueba en el Auto Supremo N° 418/2019; por consiguiente, dejó sin efecto los Autos Supremos N° 1193/2018-RA, de 6 de diciembre y N° 418/2019, de 24 de abril, en esa virtud, se emite la presente resolución.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
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