Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 850/2024-RA
Fecha: 08 de agosto de 2024
Expediente: SC-79-24-S
Partes: Oscar Candia Cabrera c/ Franklin Rodrigo Candia Zabala.
Proceso: Reconocimiento de derecho propietario y otorgamiento de minuta de transferencia por acciones y derechos.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 776 a 779 vta., interpuesto por Franklin Rodrigo Candia Zabala, contra el Auto de Vista N° 68/2024, de 21 de marzo saliente de fs. 773 a 774 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reconocimiento de derecho propietario y otorgamiento de minuta de transferencia por acciones y derechos, seguido por Oscar Candia Cabrera contra el recurrente, la contestación visible de fs. 790 a 792 vta.; el Auto de concesión Nº 37/2024 de 10 de julio, de 2024, visible a fs. 793, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Oscar Candia Cabrera por memorial de demanda que discurre de fs. 103 a 106 Vta., promovió proceso ordinario de reconocimiento de derecho propietario y otorgamiento de minuta de transferencia por acciones y derechos contra Franklin Rodrigo Candia Zabala, quien una vez citado, por escrito de fs. 223 a 231 vta., respondió negativamente a la demanda e interpuso reconvención por acción negatoria por inexistencia de derecho de propiedad y nulidad de documento por daños y perjuicios, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 19/2023 de 12 de octubre, que cursa a fs. 725 a 731 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la reconvención, reconociendo el derecho propietario de Osar Candia Cabrera y ordenando la suscripción de minuta de transferencia.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación, por Franklin Rodrigo Candia Zabala, mediante memorial que corre de fs. 744 a 750, originó que la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez Adolescencia, Violencia Familiar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 68/2024, de 21 de marzo, saliente de fs. 773 a 774 vta., el cual CONFIRMO la Sentencia, en aplicación a lo previsto por el art. 218.II 2 del Código Procesal Civil, con costas y costos para el apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Franklin Rodrigo Candia Zabala, según escrito visible de fs. 776 a 779 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
Mostrando 17 de 33 parrafos.