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TSJ

AS/0851/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 851

Sucre, 28 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.

PARTES: Sandro Williams Aldunate Blas c/ El Centro para el Desarrollo Regional

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 95-97, interpuesto por Consuelo Cavero de Piérola en representación del Centro para el Desarrollo Regional - C.D.R., contra el auto de vista Nro. 38/2004 de 14 de junio de 2004, cursante a fs. 91-92, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el proceso laboral seguido por Sandro Williams Aldunate Blas contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 99-102, el auto concesorio del recurso de fs. 102 vlta.; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, en fecha 26 de marzo de 2004, pronunció la sentencia Nro. 16/2004 de fs. 66-70, disponiendo que el C.D.R. pague en favor de Sandro Williams Aldunate Blas la suma de $us. 3.014 por concepto de desahucio, indemnización, vacación y sueldos devengados.

Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Potosí emitió el auto de vista Nro. 38/2004 de 14 de junio de 2004, cursante a fs. 91-92, por el que se confirma parcialmente la sentencia apelada, modificando el monto de la liquidación a $us. 2.671,38. Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo que se analiza, en el que concretamente se acusa la vulneración o aplicación errónea del art. 168 del Cód. Proc. Trab. y del art. 6-I de la C.P.E. y el "desconocimiento" del art. 3 del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979.

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley.

En el recurso en análisis, se tiene que la recurrente si bien menciona la vulneración o aplicación errónea del art. 168 del Cód. Proc. Trab. y del art. 6-I de la C.P.E. y el "desconocimiento" del art. 3 del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979, sin embargo no establece con precisión y claridad de qué manera o cómo fueron violadas, interpretadas falsa o erróneamente o aplicadas indebidamente cada una de aquellas disposiciones, no siendo suficiente su simple mención, asemejándose, la fundamentación del recurso, más a un alegato en conclusiones.

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Datos del proceso

Demandante
Sandro Williams Aldunate Blas
Demandado
El Centro para el Desarrollo Regional
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2006AS/0851/2006Fuente oficial