Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 851
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.
PARTES: Sandro Williams Aldunate Blas c/ El Centro para el Desarrollo Regional
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 95-97, interpuesto por Consuelo Cavero de Piérola en representación del Centro para el Desarrollo Regional - C.D.R., contra el auto de vista Nro. 38/2004 de 14 de junio de 2004, cursante a fs. 91-92, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el proceso laboral seguido por Sandro Williams Aldunate Blas contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 99-102, el auto concesorio del recurso de fs. 102 vlta.; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, en fecha 26 de marzo de 2004, pronunció la sentencia Nro. 16/2004 de fs. 66-70, disponiendo que el C.D.R. pague en favor de Sandro Williams Aldunate Blas la suma de $us. 3.014 por concepto de desahucio, indemnización, vacación y sueldos devengados.
Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Potosí emitió el auto de vista Nro. 38/2004 de 14 de junio de 2004, cursante a fs. 91-92, por el que se confirma parcialmente la sentencia apelada, modificando el monto de la liquidación a $us. 2.671,38. Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo que se analiza, en el que concretamente se acusa la vulneración o aplicación errónea del art. 168 del Cód. Proc. Trab. y del art. 6-I de la C.P.E. y el "desconocimiento" del art. 3 del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley.
En el recurso en análisis, se tiene que la recurrente si bien menciona la vulneración o aplicación errónea del art. 168 del Cód. Proc. Trab. y del art. 6-I de la C.P.E. y el "desconocimiento" del art. 3 del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979, sin embargo no establece con precisión y claridad de qué manera o cómo fueron violadas, interpretadas falsa o erróneamente o aplicadas indebidamente cada una de aquellas disposiciones, no siendo suficiente su simple mención, asemejándose, la fundamentación del recurso, más a un alegato en conclusiones.
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