Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 851/2015 - L
Sucre: 29 de Septiembre 2015
Expediente: SC-89-11-S
Partes: Hugo Antelo Zankys c/ Victoria Flores Vaca
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria,
entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de Fs. 135 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 79, de fecha 9 de febrero de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios seguido a instancia de Hugo Antelo Zankys contra Victoria Flores Vaca, la concesión de fs. 141, la respuesta del recurso de casación de fs. 137 a 140, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Hugo Antelo Zankys interpuso demanda mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios contra Victoria Flores Vaca, indica que es propietario de un bien inmueble con una superficie de 300.00 m2., ubicado en la zona denominada Cupesi Terrado, Cantón el Palmar, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz el mismo que lo adquirió de Norah Siles Justiniano y Ernesto Justiniano Venegas, el cual que se encuentra registrado en la oficina de Derechos Reales del Departamento de Santa Cruz. Menciona que el lote fue objeto de parcelamiento y que Victoria Flores Vaca, procedió a ocupar el Lote signado 7 con una superficie de 300 m2., ubicado en la manzana Nº 19, Unidad Vecinal Nº 160 desde el 20 de marzo de 2002, habiendo procedido a reclamar y dado que ocupa de manera arbitraria y clandestina el referido inmueble, solicita el mejor derecho propietario, la reivindicación, acción negatoria, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios.
Citada la demandada, contesta y reconviene por pago de mejoras y alega la posesión de buena fe la misma que se encuentra fuera de plazo, razón por la cual no es considerada, asimismo interpone excepciones de prescripción la misma que es declarada improbada por Auto de fecha 24 de agosto de 2009, el cual no fue apelado.
Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 68, de fecha 14 de julio de 2010, por la cual declaró probada la demanda, debiendo calificarse los daños y perjuicios en ejecución de Sentencia, ordenando que además por Auto complementario de fecha 12 de agosto de 2010, que el plazo de 15 días de ejecutoriada la Sentencia desocupe el bien inmueble motivo de la Litis.
Contra la mencionada Resolución, la demandada Victoria Flores Vaca interpuso recurso de apelación, en conocimiento del mismo la Sala Civil Primera el Tribunal Departamental de Justicia de santa Cruz, pronuncio Auto de Vista Nº 79/2011, por el cual confirmó la Sentencia apelada.
Contra la Resolución de Alzada, la demandada Victoria Flores Vaca interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
Mostrando 18 de 35 parrafos.