Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 851
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente : 230/2015-S
Demandante : Ernesto Jesús Roca Ramos
Demandado : Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 141, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori, en representación legal de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRACOBIJA), contra el Auto de Vista de 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 135 a 136 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Ernesto Jesús Roca Ramos contra la Entidad en cuya representación se recurre; la respuesta al recurso de la parte contraria, de fs. 145 a 146; el Auto a fs. 147, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo, Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente Segundo de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 41/2015 de 27 de marzo de 2015 (fs. 67 a 69 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 36 a 37, sin costas; ordenando a la entidad demandada cancelar a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, por concepto de subsidio de frontera y vacación, conforme al detalle de la sentencia, la suma total de Bs.25.923,00.- (Veinticinco mil novecientos veintitrés 00/100 bolivianos).
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de la entidad demandada, cursante de fs. 72 a 73, la respuesta al mismo de fs. 75 a 76 de obrados, mediante Auto de Vista de 22 de mayo de 2015 (fs. 135 a 136 vta.), la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, revocó parcialmente la Sentencia, descontando del monto total dispuesto en Sentencia, la suma de Bs.3.000,00.- en lo que corresponde a la vacación, estableciendo como nuevo monto total a pagar, sólo por el concepto de subsidio de frontera, la suma de Bs.22.923,00.-. Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del Decreto Supremo (DS) N° 23215 de 22 de julio de 1992.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 141, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori en representación legal de la entidad demandada, que en lo sustancial de su contenido acusó:
Que, en el fallo recurrido se incurrió en indebida aplicación del art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 para otorgar el pago del subsidio de frontera y art. único del DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, para el pago en dinero de las vacaciones; puesto que tales derechos laborales no corresponden ser reconocidos al actor debido a que era un servidor público eventual sujeto al Estatuto del Funcionario Público, cuyos sueldos eran pagados con la partida 12100 y que, por lo dispuesto en el DS Nº 27327, modificado por su similar Nº 27375, no corresponde ninguna clase de beneficio adicional a lo pactado en el contrato suscrito, bajo cualquier denominación que ésta sea; conforme también se expresa en el Cite: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/Nº 1946/12 de 31 de diciembre, emitido por el Viceministerio de Economía y Finanzas Públicas; así también, el Cite OF.EXT.JDTP-MTEPS/rgps Nº 001972013 de 11 de junio de 2013, emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; mismos que no fueron valorados por el Tribunal de Alzada al considerar el alcance administrativo de la partida 12100.
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