Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 851/2016-RA
Sucre, 31 de octubre de 2016
Expediente : Potosí 29/2016
Parte Acusadora : Griselda Martínez Casanova
Parte Imputada : Teresa Aguilar Leytón de Candy y otra
Delitos : Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2016, cursante de fs. 118 a 121, Teresa Aguilar Leytón de Candy, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2016 de 11 de agosto, de fs. 111 a 114, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Griselda Martínez Casanova contra la recurrente y Graciela Aguilar Leytón, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 20/2016 de 28 de abril (fs. 53 a 60), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a la imputada Teresa Aguilar Leytón, culpable de los delitos tipificados en los arts. 282 y 287 del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo de seis meses y multa de quinientos días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, siendo absuelta la coimputada Graciela Aguilar Leytón por los citados delitos.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Teresa Aguilar Leytón de Candy, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 84 a 89), resuelto por Auto de Vista 24/2016 de 11 de agosto, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó en su integridad la Sentencia.
c) Por diligencia de 1 de septiembre de 2016 (fs. 115 vta.), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Bajo el epígrafe de: “APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY SUSTANCIAL PENAL Y ERROR IN IUDICANDO”, señala que en su recurso de apelación restringida reclamó la errónea aplicación de la ley sustantiva, indicando que no se subsumió su conducta al tipo penal acusado; con ese argumento, denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre ese aspecto y menos advirtió las circunstancias que la eximen de responsabilidad, resultando el Auto de Vista recurrido en infra petita, a tiempo de citar como precedente contradictorio el Auto Supremo 236 de 27 junio 2002.
2) También denuncia que el Auto de Vista recurrido, no fue debidamente fundamentado, por cuanto no pretendió una revalorización de prueba en segunda instancia, sino lo que denunció en segunda instancia fue la errónea aplicación de la ley contemplada en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento de que en la sentencia no existe la suficiente prueba y que la misma no fue debidamente valorada; sin embargo, el Tribunal de alzada omitió revisar la aplicación de la sana crítica, al no haberse establecido que su conducta sea dolosa y que hubiere provocado el daño conscientemente; por cuanto, a su criterio tubo que dictarse una sentencia absolutoria, reiterando que se habría aplicado de manera errónea los arts. 282 y 285 del CP. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 241 de 1 de agosto de 2005, 43 de 27 de enero de 2007 y 221 de 07 de junio de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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