Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 851/2021-RA
Fecha: 23 de septiembre de 2021
Expediente: SC-77-21-S
Partes: Juan José Masanes Rodríguez c/ Sagir Roca Vargas, Carlos Rubin
Rodríguez Roca y Angel Portellano Chica.
Proceso: Nulidad de contrato, cancelación en Derechos Reales, mejor derecho
de Propiedad más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Carlos Rubín Rodríguez de fs. 659 a 661 y por Angel Puertollano Chica de fs. 714 a 717 vta., contra el Auto de Vista N° 214/2021 de 14 de julio, cursante de fs. 652 a 655 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso ordinario de nulidad de contrato, cancelación en Derechos Reales, mejor derecho de propiedad más pago de daños y perjuicios, interpuesto por Juan José Masanes Rodríguez contra Sagir Roca Vargas y los recurrentes, el Auto de concesión de 07 de septiembre de 2021 cursante a fs. 724, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 16 a 23 vta., Juan José Masanes Rodríguez inició proceso de nulidad de contrato, cancelación en Derechos Reales, mejor derecho de propiedad más pago de daños y perjuicios contra Sagir Roca Vargas, Carlos Rubin Rodríguez Roca y Angel Portellano Chica, quienes una vez citados, Angel Puertollano Chica contesta de fs. 234 a 239 y reconvino por mejor derecho propietario, Carlos Rubín Rodríguez Roca se apersonó mediante memorial a fs. 350, Sagir Roca Vargas es declarado rebelde, tramitándose de esta manera la causa en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 10 de Santa Cruz de la Sierra emitió la Sentencia N° 282/2020 de 07 de diciembre de fs. 543 a 547 vta., que declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Carlos Rubín Rodríguez Roca de fs. 552 a 553 y de fs. 558 a 560, y por Angel Puertollano Chica de fs. 616 a 622, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N° 214/2021 de 14 de julio, cursante de fs. 652 a 655 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Rubín Rodríguez de fs. 659 a 661, y por Angel Puertollano Chica de fs. 714 a 717 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
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