Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 851/2021-RA
Sucre, 01 de octubre de 2021
Expediente : Tarija 41/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Junior Llanos Rosas
Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otros
RESULTANDO
El memorial de 15 de julio de 2021, por el que Junior Llanos Rosas promueve recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04/2021 SP2 de 2 de julio, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Lesiones Culposas, y Conducción Peligrosa incursos en los arts. 261, 274 y 210 del Código Penal (CP) respectivamente.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 30/2021 de 16 de abril, el Juzgado de Sentencia Segundo de Tarija, declaró a Junior Llanos Rosas autor y culpable de la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Lesiones Culposas y Conducción Peligrosa, imponiéndole la pena de reclusión de tres años, a ser cumplidos en el Centro Penitenciario ‘Morros Blancos’; más, costas y reparación integral del daño a favor de las víctimas
Contra la señalada resolución, el señor Llanos Rosas, promovió recurso de apelación restringida, acto que por medio de Auto de Vista 04/2021 SP2 de 2 de julio, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, fue declarado inadmisible por su presentación extemporánea.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El señor Llanos Rosas, considera que la declaratoria de inadmisibilidad declarada por el Tribunal de alzada, vulneró sus derechos a la impugnación la debido proceso y constituye a la vez errónea aplicación de la ley adjetiva penal. Precisa que el AV 04/2021,
“no realiza un correcto análisis y valoración de los antecedentes cursantes en obrados…los Vocales de la Sala Penal Segunda realizaron un defectuoso cómputo de plazos, tomando en cuenta la fecha de lectura de sentencia…audiencia en la cual no se cumplió con la exigencia del art. 163 núm. 3) de la ley adjetiva penal ya que en esa audiencia no se…hizo…entrega de una copia correspondiente, que si bien es cierto a fs. 154 se tiene una nota por parte dela…secretaria…no [existe] constancia alguna de que se hizo entrega de una copia de la referida sentencia, habiéndose realizado la entrega de fotocopias simples…recién en fecha 11 de mayo de 2021 …siendo éste el momento desde el cual se debe realizar el respectivo cómputo de plazo…” (sic).
Señala que en su caso a efectos de cómputo de plazo del art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los miembros del Tribunal de alzada inobservaron el art. 163 núm. 3) de esa misma norma, así como ingresa en contradicción con la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero de 2014, explicando que la misma clarifica que el a efectos de interposición del recurso de apelación restringida el plazo comenzará a correr a día siguiente de practicada la notificación; en similar sentido enuncia el AS 149/2018 de 20 de marzo.
III. REQUISITOS HABILITANTES AL RECURSO
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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