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TSJ

AS/0851/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2024Civil
Proceso
Nulidad de escritura pública
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 851/2024-RA

Fecha: 08 de agosto de 2024

Expediente: PT-20-24-S

Partes: Aydee Miriam Baldiviezo Martínez c/ Carmen Rosa, Patricia, Freddy Fernando, Lourdes, Elizabeth Mery todos Baldiviezo Martínez, Eddy Jhovany Alvino Mendoza y Hermenegilda Martínez Arias.

Proceso: Nulidad de escritura pública.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 507 a 513, interpuesto por Marco Antonio Valencia Baldiviezo y Gregorio Ronald Saavedra Antequera en representación de Carolina Chanel Valencia Baldiviezo, contra el Auto de Vista N° 85/2024, de 03 de junio, cursante de fs. 482 a 499 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez , Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosi, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública, instaurado por Aydee Miriam Baldiviezo Martínez contra Carmen Rosa, Patricia, Freddy Fernando, Lourdes, Elizabeth Mery todos Baldiviezo Martínez, Eddy Jhovany Alvino Mendoza y Hermenegilda Martínez Arias, el Auto de concesión de 17 de julio de 2024, cursante a fs. 519 vta.; todo lo inherente al proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 17 a 22 vta., subsanado a fs. 28 y vta., Aydee Miriam Baldiviezo Martínez, inició proceso ordinario nulidad de escritura pública contra Carmen Rosa, Patricia, Freddy Fernando, Lourdes, Elizabeth Mery todos Baldiviezo Martínez, Eddy Jhovany Alvino Mendoza y Hermenegilda Martínez Arias, quienes una vez citados, Elizabeth Mery, Freddy Fernando Baldiviezo Martínez, mediante escrito de fs. 41 a 46 vta., respondieron negativamente a la demanda, de igual forma Lourdes Baldiviezo Martínez, por memorial cursante de fs.70 a 71 vta., respondió la demanda, igualmente Eddy Jhovany Alvino Mendoza, por literales de fs. 94 a 99, replicó negativamente a la demanda, mediante auto de 10 de febrero de 2016, de fs. 104 a 105 vta., se incorpora como litisconsorcio necesario al proceso a Silvio Baldiviezo Claros, Hermenegilda Martínez Arias, Carmen Rosa Baldiviezo Martínez, Patricia Baldiviezo Martínez, Dely Marina Baldiviezo Martínez y los posibles herederos de los mismos u otras personas que tuvieran interés en el bien objeto del litigio, quienes una vez notificados, Silvio Baldiviezo Claros y Hermenegilda Martínez Arias, por memorial de fs. 155 a 157, se allanaron a la demanda; del mismo modo Rodrigo Fernando Valencia Baldiviezo por escrito saliente de fs. 224 a 226, se adhiere a la demanda. Asimismo, por auto de 08 de marzo de 2017, obrante a fs. 226, se declara rebeldes a Patricia, Carmen Rosa, Dely Marina, todos Baldiviezo Martínez y Marco Antonio, Carolina Chanel Valencia Baldiviezo, así se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 036/2017, de 16 de octubre, cursante de fs. 302 a 311 vta., en la que el Juez de Público Civil y Comercial Primero del Municipio de Uyuni, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de escritura pública Nº 418/2014 de 18 de julio, sobre el bien inmueble ubicado en la Avenida Ferroviaria Nº 11(títuto Nº 65) de 327.26 m2 en todas sus partes en mérito a no haber demostrado los presupuestos para establecer la nulidad de la escritura pública referida, en consecuencia, se mantuvo subsistente y con valor legal el testimonio de escritura pública Nº 418/2014 y el registro respectivo en la oficina de Derechos Reales de esta ciudad de Uyuni, pudiéndolas partes accionar lo que en derecho corresponda, misma sea con costos y costas procesales a la parte demandante.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Aydee Miriam Baldiviezo Martínez, mediante memorial cursante de fs. 318 a 321, igualmente impugnaron dicho fallo, Carmen Rosa y Patricia Baldiviezo Martínez, Marco Antonio Valencia Baldiviezo y Gregorio Ronald Saavedra Antequera, en representación de Carolina Chanel Valencia Baldiviezo por escrito de fs. 416 a 425 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emita Auto de Vista N.º 85/2024, de 03 de junio, corriente de fs. 482 a 499 vta., que declaró INADMISIBLE la apelación interpuesta por la demandante y CONFIRMÓ la Sentencia N.º 036/2017, de 16 de octubre, cursante de fs. 302 a 311 de obrados.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Marco Antonio Valencia Baldiviezo y Gregorio Ronald Saavedra Antequera, en representación de Carolina Chanel Valencia Baldiviezo, mediante memorial de fs. 507 a 513, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Aydee Miriam Baldiviezo Martínez
Demandado
Carmen Rosa, Patricia, Freddy Fernando, Lourdes, Elizabeth Mery todos Baldiviezo Martínez, Eddy Jhovany Alvino Mendoza y Hermenegilda Martínez Arias
Proceso
Nulidad de escritura pública
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2024AS/0851/2024-RAFuente oficial