Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 852
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.
PARTES: Juan Flores Vilamani c/ Agustín Cruz Mamani
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 86-87, interpuesto por Agustín Cruz Mamani, contra el auto de vista No. 029/2004 de 27 de mayo de 2004 (fs. 82-84), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por Juan Flores Vilamani contra el recurrente, la respuesta de fs. 89-90, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia No. 15/2004 el 12 de marzo de 2004 (fs. 56-61), declarando probada la demanda, ordenando al demandado cancelar a favor del actor beneficios sociales que asciende a la suma de Bs. 3.983 con los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista No. 029/2004 de 27 de mayo de 2004 (fs. 82-84), se confirmó parcialmente la sentencia apelada, con la modificación que el pago de beneficios sociales a favor del demandante deberá ser la suma de Bs. 4.993 con sujeción al D.S. No. 23381 de 29/XII/1992, con costas sólo en primera instancia.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 86-87, planteado por el demandado, que sólo se limita a comentar lo obrado y concluye solicitando se resuelva conforme el art. 271 inc. 4) del Cód. Pdto. Civil, sin fundamentar en derecho ni exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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