Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 852/2018
Sucre: 05 de septiembre 2018
Expediente: LP-96-17-S
Partes: Anna María Fernández Silva. c/ Mario Bladimir Zambrana Fernández y Elena Silva Vda. de Fernández.
Proceso: División y partición de bien inmueble.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 336 a 338 vta., interpuesto por Mario Bladimir Zambrana Fernández contra el Auto de Vista Nº S-78/2017 de 5 de abril que cursa de fs. 325 a 326 y su Auto complementario a fs. 330, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de división y partición de bien inmueble, seguido por Anna María Fernández contra Mario Bladimir Zambrana Fernández y Elena Silva Vda. de Fernández, la concesión a fs. 356, admisión de fs. 363 y vta.; y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de división de bienes gananciales de fs. 10 a 11 vta., ampliada de fs. 31 y vta., se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 653/2015 de 17 de noviembre pronunciada por el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz (fs. 230 a 234), que declaró PROBADA la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma.
2. Resolución que fue apelada por el demandado Mario Bladimir Zambrana Fernández, cuyo recurso fue resuelto por Auto de Vista Nº S-78/2017 de 5 de abril de fs. 325 a 326, que ANULÓ obrados hasta fs. 37 inclusive, debiendo en consecuencia corregirse procedimientos, de conformidad a lo previsto por el art. 218.II. num. 4) del Código Procesal Civil.
El Tribunal de segunda instancia consideró que se le vulneró el derecho a la defensa al apelante, puesto que este tiene su domicilio en la localidad de Porvenir, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, no cumpliendo las determinaciones del art. 121 del Código de Procedimiento Civil ya que sólo se le notifica con la ampliación de la demanda y no así con la demanda principal, vulnerándose su derecho a la defensa, al debido proceso y a la propiedad privada.
Asimismo la diligencia notificadora de fs. 37 incumple con las determinaciones del art. 122 del Código de Procedimiento Civil (vigente al momento de la actuación procesal), puesto que no contempla los datos exactos de la notificación, encontrándose sólo notificada la ampliación con la demanda. De lo que estableció que la notificación al apelante, se encuentra viciada.
Por lo que al amparo de los arts. 105 del Código Procesal Civil, y 17.I de la Ley del Órgano Judicial y la jurisprudencia nacional que es vinculante y de cumplimiento obligatorio, aludiendo la Sentencia Constitucional Nº 944/2004-R, anula obrados hasta fs. 37 inclusive, debiendo corregirse el procedimiento en conformidad a lo previsto por el art. 218.II num 4 del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
En la forma.
1. Acusó que el Auto de Vista es citra petita, ya que vulneró el art. 213 del Código Procesal Civil, refirió falta de motivación y congruencia al omitir la expresión de agravios del apelante, desconociendo el valor y la eficacia de las pruebas.
2. Refirió vulneración de los arts. 4, 5, 108, 110, 113 del Código Procesal Civil, 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial y 115 de la Constitución Política del Estado al no declarar la nulidad hasta el vicio más antiguo, hasta la demanda principal de fs. 10 a 11 vta., por consignar un domicilio falso de forma maliciosa para el demandado.
En el fondo.
1. Denunció violación de los arts. 216 a 218, 450, 452, 453, 494 y 504 del Código Civil con relación al art. 113.II del Código Procesal Civil, da por hecho una demanda improponible sin que los Tribunales de instancia observen la existencia de un usufructo y de una restricción a la venta, ambas expresadas en la cláusula cuarta del Testimonio de Compra-Venta que se acompaña como prueba de demanda principal.
En definitiva peticiona se case el Auto de Vista y/o se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
RESPUESTA DEL RECURSO DE CASACIÓN
La demandante contesta en forma negativa el recurso de casación en la forma y en el fondo, peticionando se case el Auto de Vista y se ejecute la Sentencia Nº 653/2015 ya que el recurrente basa su pretensión en un listado de cuestiones contradictorias y falsarias.
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