Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 852/2019-RRC
Sucre, 17 de septiembre de 2019
Expediente : Cochabamba 16/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Efraín Coca Coca o Felipe Coca Almanza
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2019, cursante de fs. 230 a 231 vta., Felipe Coca Almanza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 52/2018 de 21 de agosto, de fs. 203 a 205 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Segundino Guizada Rocha en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 8/2013 de 22 de febrero (fs. 160 a 165 vta.), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Efraín Coca Coca, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia. Establecida la falsedad ideológica del Certificado de nacimiento de “Felipe Coca Almanza” ordenó la cancelación de dicha partida de nacimiento y cédula de identidad.
Contra la referida Sentencia, el imputado Felipe Coca Almanza, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 181 a 184), resuelto por Auto de Vista 52/2018 de 21 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 465/2019-RA de 17 de junio, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado no se pronunció a sus reclamos referentes a: i) “que el imputado no esté suficientemente individualizado”; ii) “que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de éste título”; iii) que la sentencia se base en hechos inexistentes; y, iv) “que exista contradicción en su parte dispositiva entre esta y la parte considerativa”; hecho que incumple lo previsto por el art. 398 del CPP, lesionándose su derecho al debido proceso conforme prevé el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), constituyendo defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 465/2019-RA de 17 de junio, cursante de fs. 239 a 241 vta., este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación formulado por el imputado Efraín Coca Coca o Felipe Coca Almanza, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 8/2013 de 22 de febrero, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Efraín Coca Coca, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado. Establecida la falsedad ideológica del Certificado de nacimiento de “Felipe Coca Almanza” ordenó la cancelación de dicha partida de nacimiento y cédula de identidad, de acuerdo a los siguientes hechos probados:
a) Que el imputado Efraín Coca Coca, durante su niñez ante la ausencia de sus padres fue internado en diferentes hogares y ante la carencia de su filiación paterna y materna fue registrado con el nombre de Efraín Coca Coca, sin consignar los nombres y apellidos de los padres. b) El imputado no obstante de contar con una partida de nacimiento vigente y haber realizado sus actos civiles con dicho nombre, procedió al trámite de una segunda partida de nacimiento con el nombre de Felipe Coca Almanza con fecha de nacimiento de 20 de diciembre de 1973, haciendo consignar como padres a Pastor Coca Alarcón y Prudencia Almanza Orellana, alterando su primera filiación sin cancelarla, suplantando a un niño fallecido y con dicho certificado de nacimiento tramitó una cédula de identidad. c) Para el trámite de cédula de identidad en la oficina de identificaciones de Cochabamba, el imputado presentó una carta de OTB Thika Khatu, refiriendo que el nombre de Efraín era su pseudónimo y por consiguiente solicitó se le extienda una certificación con el nombre de Felipe Coca Almanza. d) De la prueba literal y testifical el lote reclamado por el imputado ubicado en la zona de linde, Tiquipaya de una extensión superficial de 1.282,27 mts2, desde el año 1997, no pertenece a Pastor Coca Alarcón y según tiene de la matrícula computarizada de Derechos Reales de Quillacollo, el vendedor era Félix Coca Almanza, quien aparece trasfiriendo dicho lote de terreno a favor de Segundino Guizada Rocha el 28 de marzo de 2009. e) El imputado utilizó un instrumento falso en su ideación, consistente en una cédula de identidad verdadero, utilizando los datos personales de una persona fallecida y a mérito de dicha cédula de identidad, ha intentado una acción de amparo constitucional y querella en contra de Segundino Guisada Rocha y otros.
II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.
Notificado con la Sentencia, “Felipe Coca Almanza”, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, vinculados al motivo de casación:
Que el imputado no esté suficientemente individualizado, pues no se individualizó quién es la persona que habría insertado o hecho insertar datos falsos en el certificado de nacimiento, que es del año de 1974, cuando su persona recién tenía días de nacido vivo, si bien existe un certificado de nacimiento de 6 de mayo de 1985 con el nombre de Efraín Coca Coca, se debe a que en el hogar de acogida donde permaneció en su niñez, con el fin de tener una identidad le tramitaron un certificado de nacimiento convencional. Se presenta dos certificados de nacimiento y no se señala de manera alguna como su persona cometió el delito de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.
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