Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 853
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Germán Peña Flores c/ La Fábrica de Café Chiriguano.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 64-65 y 67-68, interpuestos por Edgar Carlos Herbas Bollea, apoderado legal de Hugo Moldes Ontiveros y Germán Peña Flores, respectivamente, contra el auto de vista Nº 354 de 17 de junio de 2004 (fs. 60-61), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que siguen las partes recurrentes, las respuestas de fs. 67-68 y 70-71, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 6 de febrero de 2004 (fs. 40-41), declarando probada la demanda de fs. 7-9, con costas, ordenando que Hugo Moldes Ontiveros, propietario de la Fábrica de Café "Chiriguano", cancele al actor el monto de Bs.- 9.073,51.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo por duodécimas y comisión de ventas.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 354 de 17 de junio de 2004 (fs. 60-61), se confirma en parte la sentencia apelada, disponiendo que el propietario de la Factoría demandada, cancele al actor, la suma de Bs.- 2.569,21.-, por concepto de 1 año, 11 meses y 12 días de vacación, 3 meses y 12 días de aguinaldo, 12 días de sueldo y comisión de ventas, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, el apoderado legal del propietario de la Factoría demandada, interpone recurso extraordinario de casación en el fondo (fs. 64-65), alegando sin ninguna fundamentación legal que responda a sus intereses, la supuesta violación y mala interpretación del art. 92 de la L.G.T., transcribiendo partes de la resolución de alzada, comentando las disposiciones legales contenidas en los arts. 92 de la indicada ley sustantiva y 984 del Cód. Civ., disposición esta última que no ha sido aplicada por el tribunal ad quem; finalmente solicita se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda, con costas.
Por su parte, el demandante también interpone recurso de casación en el fondo (fs. 67-68), confundiendo la oportunidad para contestar y recurrir de manera separada y distinta, en forma confusa indica que, "contesto traslado y formulo recurso extraordinario de casación o nulidad en el fondo..."; asimismo es tan evidente el defecto legal del recurso, que sostiene el recurrente "...habiendo demostrado con la fundamentación clara y expresa los agravios legales en que el tribunal de alzada incurrió, al haber realizado una interpretación y aplicación totalmente subjetiva de la norma vigente en la materia, existiendo errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas...pido se case con referencia al art. 16 incs. a) y c) de la L.G.T. y deliberando en el fondo declare probada la demanda en todos sus extremos y confirme la sentencia, revocando el auto de vista pronunciado por el Tribunal de alzada y sea con costas..."; es decir, confunde totalmente la naturaleza del recurso examinado, con una ausencia de fundamentación legal, que hagan necesaria la protección de sus derechos.
Finalmente solicita se ordene al demandado la devolución de aportes obligatorios, aspecto fuera de contexto jurídico, por cuanto éste Tribunal es de puro derecho y no puede pronunciarse respecto de hechos y situaciones que debieron ser discutidas en las instancias pertinentes.
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