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TSJ

AS/0853/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de noviembre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 853

Sucre, 03 de noviembre de 2015

Expediente : 196/2015-S

Demandante : Julio Rene Pantoja Ballivian

Demandada : Universidad Autónoma Juan Misael Saracho

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de (fs. 333 a 334 vta.), interpuesto por Julio Rene Pantoja Ballivian, contra el Auto de Vista N° 61/2015 de 27 de abril de fs. 323 a 329 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral, seguido por el recurrente, contra la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, la contestación de (fs. 337 a 339), el Auto de 08 de junio de (fs. 339 vta. a 340), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió Sentencia de 04 de octubre de 2011, (fs. 247 a 250 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 6 vta., aclarada a (fs. 13) con costas, ordenando que la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” a través de su representante legal Ricardo Luis Colpari Díaz cancele al demandante la suma de Bs. 15.155 (quince mil ciento cincuenta y cinco), en ejecución de Sentencia se dará aplicación a la multa del 30% conforme el decreto Supremo (DS) de 28699 de 1° de mayo de 2006; todo conforme al detalle que se tiene asentado en la Sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por Julio René Pantoja Ballivian, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 61/2015 de 27 de abril de (fs. 323 a 329 vta.), confirma parcialmente la Sentencia, sin costas, debiendo la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” cancelar a favor del demandante Julio Rene Pantoja Ballivian, la suma de Bs. 37.794,02 (treinta y siete mil setecientos noventa y cuatro, 02/100 bolivianos), conforme se tiene asentado en el Auto de Vista.

I.2 Motivos del recurso de casación

I.2.1 En el fondo

1. Refiere que la Resolución es lesiva a sus derechos y garantías laborales reconocidas en la Constitución Política del Estado y en las leyes especiales aplicables en el presente caso, vulnerando las normas sociales y laborales de cumplimiento obligatorio afectando a la protección establecida a favor de los trabajadores, el Auto de Vista carece de análisis, valoración, razón jurídica y es ajeno a la verdad de los hechos demandados, por haber incurrido en una infracción a la ley, en una incorrecta interpretación e indebida aplicación de la norma, por cuya razón estas infracciones han influido significativamente en la parte resolutiva del fallo.

2. Acusa la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, puesto que existen errores en la apreciación de las normas legales y una inadecuada interpretación del derecho, al confirmar parcialmente la Sentencia que provocó el fallo, teniendo como resultado una resolución violatoria a los preceptos jurídicos vigentes en total desmedro de una justa administración de justicia, toda vez que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista dictados dentro del proceso, existe una inadecuada aplicación del derecho causando perjuicio a su persona como trabajador.

3. Respecto al salario indemnizable establecido en Bs. 2.532,35, manifiesta que al no tomar en cuenta la escala salarial de la UAJMS se le otorga un trato discriminatorio diferente a los demás trabajadores, correspondiendo al empleador demostrar la categorización y clasificación salarial. En consecuencia al existir una incorrecta determinación del salario indemnizable, existe también una mala determinación del bono de antigüedad. Este hecho viola el principio del proteccionismo que tutela los derechos de los trabajadores, art. 3 inc. g) del CPT.

4. Respecto a las vacaciones manifiesta que le corresponden de todo el tiempo trabajado, ya que existen contratos de trabajo que fueron cumplidos a cabalidad por su persona. Pese a que estos contratos por su naturaleza vulneran sus derechos laborales, al tener fuerza de ley entre las partes deben ser respetados, no habiendo acreditado el empleador con prueba idónea que su persona no quiso hacer uso de ese derecho establecido por la ley.

5. En cuanto a los incrementos salariales manifiesta que corresponde recordar y aplicar el principio de la inversión de la carga de la prueba que corresponde al empleador, ya que los hechos alegados en la demanda fueron debidamente probados.

6. Referente al bono de té, sostiene que todos los trabajadores de cualquier institución pública gozan de los mismos derechos y garantías en una situación de igualdad, por lo que desconocer este beneficio significa recibir un trato discriminatorio y desigual, ya que se trata de un derecho consolidado.

7. Por ultimo solicita la correcta aplicación de lo establecido en el parágrafo I y II del art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, no solo en lo que respecta a la multa del 30%, sino al pago actualizado con UFVs, desde la fecha de despido del trabajador, hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito; así también manifiesta la violación del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) al no aplicarse los principios de protección al trabajador desconociendo los derechos y beneficios reconocidos por ley que son irrenunciables.

I.2.2 En la forma

Señala “Ante la injusticia descrita y tomando en cuenta que no es posible aceptar un fallo de segunda instancia dictado sin fundamento legal desconociendo derechos laborales irrenunciables, interpongo el presente recurso para que el Tribunal Supremo repare los agravios sufridos”.

I.2.3 Petitorio

En base a los argumentos expuestos, estando fundado y plenamente argumentado el presente Recurso Extraordinario de Casación contra el Auto de Vista de fecha 27 de abril de 2015, pido se imprima el trámite procesal establecido en los Arts. 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y se remita el expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia a efectos de su pronunciamiento sobre el fondo del recurso, restituyendo los derechos conculcados.

I.2.4 Contestación al recurso

Marcelo Javier Hoyos Montesinos en representación legal de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, en la contestación al recurso de casación manifiesta que el recurso carece de la técnica recursiva, falta de fundamentación del Auto de Vista, que el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe de contener los requisitos esenciales del art. 258.2 del CPC, que desgloso una simple apreciación subjetiva no habiendo demostrando en ninguna de sus apreciaciones, el salario indemnizable, vacaciones, incrementos y bono de té, no sustenta en qué forma se hubiese realizado la violación interpretación errónea o aplicación indebida de la ley no correspondiendo aperturar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia.

En cuanto al recurso de casación en la forma no establece causal para sostener algún agravio, por lo que solicita se la declare infundado.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos jurídicos del fallo

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Criterio

“…Con relación al bono de té; cabe señalar que el art. 58 del DS Nº 21060, establece la consolidación al salario básico de todos los bonos existentes, así mismo reconoce solamente tres tipos de bonos y en ninguno de ellos está el de refrigerio, por lo que al no existir norma expresa que obligue al empleador a otorgar el pago de estos beneficios a sus empleados sean estos de carácter indefinido o eventuales, consideramos que es un incentivo discrecional que tiene el empleador como liberalidad y como tal, no puede constituir un elemento o característica discriminatoria establecida en el art. 4 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006…”

Datos del proceso

Demandante
Julio Rene Pantoja Ballivian
Demandado
Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Bonos / Bono de téDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursivaDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Vacaciones
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