Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 853/2016-RA
Sucre, 31 de octubre de 2016
Expediente : Potosí 31/2016
Parte Acusadora : Fanny Llanos Rivera
Parte Imputada : Iver Humberto Cruz Leniz y otra
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2016, cursante de fs. 151 a 152, Fanny Llanos Rivera, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 27/2016 de 18 de agosto, de fs. 140 a 143, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Iver Humberto Cruz Leniz y Palmira Llanos Leniz, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 17/2016 de 20 de abril (fs. 59 a 64 vta.), el Juez Primero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Iver Humberto Cruz Leniz, autor del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión, con costas. Se le otorga suspensión condicional.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Iver Humberto Cruz Leniz, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 109 a 114 vta.), resuelto por Auto de Vista 27/2016 de 18 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el recurso y anuló la Sentencia, ordenando la reposición del juicio.
c) Por diligencia de 31 de agosto de 2016 (fs. 144), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 7 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Luego de referirse a los hechos acusados y dilucidados en juicio oral, la recurrente señala que el Tribunal de alzada revisó la prueba de manera sesgada y parcial, ya que se demostró por los testigos que la víctima fue despojada de su bien por medio de engaños en los que participo el acusado y que ese aspecto fue determinante, pero los Vocales entran a valorar solo “unas cuantas pruebas” para anular forzadamente la resolución, con el argumento de que el Juez a quo no realizo una expresión intelectiva lógica de cada elemento de prueba, lo cual no es evidente, invoca los Autos Supremos 432 del 15 de octubre del 2005 y 88 del 25 de abril del 2012, señalando que el Tribunal de alzada valoró las pruebas lejos de los principios de inmediación y contradicción.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 19 de 38 parrafos.