Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 853/2021-RA
Fecha: 23 de septiembre de 2021
Expediente: LP-159-21-S.
Partes: Hortencia Teófila Rodríguez Molina representada por Nelson Álvaro Barrios
Requena c/ Roxana Callata Alba
Proceso: Nulidad de documentos, reivindicación, entrega de bien más pago de
daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 499 a 504 vta., interpuesto por Roxana Callata Alba y el de fs. 506 a 515, interpuesto por Hortencia Teófila Rodríguez Molina representada por Nelson Álvaro Barrios Requena, ambos contra el Auto de Vista N° 173/2021 de 30 de junio, cursante de fs. 489 a 497 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de documentos, reivindicación, entrega de bien más pago de daños y perjuicios seguido por Hortencia Teófila Rodríguez Molina contra Roxana Callata Alba, las contestaciones de fs. 523 a 530 vta., y de fs. 518 a 521 vta., el Auto de concesión de 01 de septiembre de 2021 cursante a fs. 532; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 179 a 192 vta., subsanada de fs. 224 a 229 vta., Hortencia Teófila Rodríguez Molina representada por Nelson Álvaro Barrios Requena, demandó nulidad de documentos, reivindicación, entrega de bien más pago de daños y perjuicios contra Roxana Callata Alba; quien una vez citada, contestó negativamente promoviendo nulidad de obrados según escrito de fs. 284 a 286 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 49/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 384 a 389 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 27° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 179 a 192 e IMPROBADA en cuanto a la demanda de indemnización por $us 58.167 por lucro cesante y daño emergente.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Hortencia Teófila Rodríguez Molina representada por Nelson Álvaro Barrios Requena mediante memorial cursante de fs. 462 a 468, y por Roxana Callata Alba según escrito de fs. 454 a 460, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 173/2021 de 30 de junio, cursante de fs. 489 a 497 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hortencia Teófila Rodríguez Molina representada por Nelson Álvaro Barrios Requena, mediante memorial de fs. 506 a 515, y por Roxana Callata Alba según escrito de fs. 499 a 504 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del el Auto de Vista N° 173/2021 de 30 de junio, cursante de fs. 489 a 497 vta., se advierte que el mismo absuelve dos recursos de apelación que fueron interpuestos contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre nulidad de documentos, reivindicación, entrega de bien más pago de daños y perjuicios lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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