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TSJ

AS/0854/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 854

Sucre, 28 de septiembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Miguel Huanca Flores c/ La Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 66-67 interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, contra el auto de vista No. 237/03 SSA-III de 26 de noviembre de 2003 (fs. 63), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por Miguel Huanca Flores contra la entidad municipal recurrente, el dictamen fiscal de fs. 72-73, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia al 2do de la misma materia, emitió la sentencia No. 63/2002 el 21 de junio de 2002 (fs. 50-51), declarando probada la demanda de fs. 1, con costas, ordenando a la entidad municipal demandada cancelar a favor del actor según la liquidación inserta, por concepto de desahucio, indemnización y vacación, la suma de Bs. 4.554.-

En grado de apelación, a instancia del municipio demandado, por auto de vista No. 237/03 SSA-III de 26 de noviembre de 2003 (fs. 63), se confirmó en su integridad la sentencia No. 63/2002, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 66-67 planteado por el apoderado de la entidad municipal demandada, quien señala infracción de los arts. 13 de la L.G.T. y art. 9 de su Decreto Reglamentario, aduciendo que no corresponde el pago de desahucio, indemnización y vacaciones por no existir retiro forzoso, que sólo trabajó en función a dos contratos a plazo fijo en forma discontinua, que suman 280 días el año 1999; por lo que impetra de manera incongruente se revoque el auto de vista, sin exponer un petitorio preciso y concreto, ni tomar en cuenta que en casación las formas de resolución están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civil.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Huanca Flores
Demandado
La Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2006AS/0854/2006Fuente oficial