Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 854
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Miguel Huanca Flores c/ La Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 66-67 interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, contra el auto de vista No. 237/03 SSA-III de 26 de noviembre de 2003 (fs. 63), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por Miguel Huanca Flores contra la entidad municipal recurrente, el dictamen fiscal de fs. 72-73, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia al 2do de la misma materia, emitió la sentencia No. 63/2002 el 21 de junio de 2002 (fs. 50-51), declarando probada la demanda de fs. 1, con costas, ordenando a la entidad municipal demandada cancelar a favor del actor según la liquidación inserta, por concepto de desahucio, indemnización y vacación, la suma de Bs. 4.554.-
En grado de apelación, a instancia del municipio demandado, por auto de vista No. 237/03 SSA-III de 26 de noviembre de 2003 (fs. 63), se confirmó en su integridad la sentencia No. 63/2002, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 66-67 planteado por el apoderado de la entidad municipal demandada, quien señala infracción de los arts. 13 de la L.G.T. y art. 9 de su Decreto Reglamentario, aduciendo que no corresponde el pago de desahucio, indemnización y vacaciones por no existir retiro forzoso, que sólo trabajó en función a dos contratos a plazo fijo en forma discontinua, que suman 280 días el año 1999; por lo que impetra de manera incongruente se revoque el auto de vista, sin exponer un petitorio preciso y concreto, ni tomar en cuenta que en casación las formas de resolución están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civil.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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