Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 854/2015 - L Sucre: 30 de Septiembre 2015 Expediente: CH– 23 – 11 – S Partes: Lía Andonaigue León c/ Emeterio Salguero Ramos
Proceso: Ruptura Unilateral, División y Partición de Bienes
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 188 a 191, interpuesto por Emeterio Salguero Ramos representado por Pánfilo Martínez, contra el Auto de Vista Nº SCII – 158, de 04 de mayo de 2011 de fs. 181 a 183, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Chuquisaca (Hoy Tribunal Departamental) en el proceso ordinario de Ruptura Unilateral, División y Partición de Bienes, seguido por Lía Andonaigue León contra Emeterio Salguero Ramos; la respuesta al recurso de fs. 198 a 199; el Auto de concesión de fs. 200; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso la Juez de Partido Primero Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Penal del Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo, Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 02, de 21 de enero de 2011 cursante en fs. 143 a 146, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de ruptura unilateral interpuesta por Lía Andonaigue León en contra de Emeterio salguero Ramos, con imposición de costas, ratificándose la separación de ambos convivientes que dan por terminada la unión concubinaria, en efecto de ello dispone: a) En ejecución de Sentencia, acreditando de manera más objetiva y cuantitativamente el derecho que les asiste, procediéndose a la división y partición de los bienes gananciales adquiridos en vigencia de la unión concubinaria y que a la fecha aún se encuentran pendientes. b) De igual manera previa acreditación de los montos cancelados a Ximena López y Ciprian Rodas por las obligaciones económicas contraída por parte del demandado Emeterio Salguero Ramos antes de su convivencia con la demandante Lía Andonaigue León, se dispone la devolución en el 50 por ciento del monto cancelado por estos conceptos a favor de la demandante.
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada de fs. 149 a 151, interpone recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Chuquisaca, (Hoy Tribunal Departamental) por Auto de Vista Nº SCII – 158, de 04 de mayo de 2011 cursante de fs. 181 a 183, CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia 02, de 21 de enero de 2011 de fs. 143 a 146, dejando sin efecto la condenación a costas determinada en Sentencia. Resolución recurrida en casación en la forma y en el fondo por el demandado Emeterio Salguero Ramos representado por Pánfilo Martínez, cursante a fs. 188 a 191, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
En la Forma.-
Acusa que la Sentencia de 21 de enero de 2011 no se encontraría debidamente motivada, deviniendo la misma en omisa e incongruente, toda vez que en los hechos probados no se incluye o menciona la existencia de otros bienes gananciales para su posterior división y tampoco la existencia del derecho a la restitución del 50 por ciento por pago de una deuda a los señores Ximena López y Ciprian Rodas y sin embargo en la parte dispositiva de forma imprecisa e irregular dispone dicha restitución.
Asimismo la Sentencia en su considerando quinto concluye que la demandante tiene bienes propios sin mencionar los mismos, al no determinar su existencia cuando este pedido estaba considerado en la demanda como pretensión principal debió determinar su existencia y su posterior división y partición dentro del proceso y no diferirlo a ejecución de Sentencia, al no tratarse de un aspecto accesorio sino principal, aspecto que debió corregir el Auto De Vista, al no hacerlo habría violado los arts. 90, 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil.
En el Fondo.-
Que los de instancia habrían valorado erróneamente la prueba de cargo, al no haberse considerado que la misma resultaba intrascendental para generar convicción en los administradores de justicia a fin de determinar la existencia de otros bienes gananciales que no hayan sido considerados en el documento transaccional, de ahí es que este aspecto no ha sido consignado como hecho probado en el contenido de la Sentencia, por lo que habrían inaplicado el art. 1283 del Código Civil y 375 del Procedimiento Civil e incurrido en error de derecho en la valoración de la prueba producida en el proceso al haber declarado probada la demanda con respecto a la división y partición de otros bienes gananciales sin haber considerado que la demandante no habría probado el punto 3) del Auto de relación procesal referido a la demostración de la existencia de bienes gananciales y su derecho a la división y partición de los mismos.
En esos antecedentes expuestos solicita Anular el proceso hasta el momento de dictarse nueva Sentencia que guarde la debida congruencia externa con las pretensiones de las partes y contenidas en los puntos de hecho contenidos en el Auto de Relación Procesal e interna referidos a la congruencia entre la parte considerativa y dispositiva o en su defecto CASAR PARCIALMENTE el Auto de vista recurrido, en cuanto se refiere a la división y partición de otros bienes gananciales no contenidos en el documento transaccional de capitulación matrimonial y el reconocimiento de restitución del 50% a favor de la demandante Lia Andonaigue, sobre los montos pagados por el demandado Emeterio Salguero Ramos antes de su unión concubinaria y el pago de costas procesales, manteniendo subsistente la Sentencia en los demás puntos. Con Condenación de costas procesales e imposición de multas a los juzgadores de instancia.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Mostrando 18 de 35 parrafos.