Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 854/2016-RA
Sucre, 31 de octubre de 2016
Expediente : Potosí 32/2016
Parte Acusadora : Victoria Villanueva Mamani y otra
Parte Imputada : Martina Bravo Pinto de Paco
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs. 82 a 83 vta., Martina Bravo Pinto de Paco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 25/2016 de 11 de agosto, de fs. 75 a 76 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Victoria Villanueva Mamani y Juana Lourdes Mendo Villanueva contra la parte recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previsto y sancionado por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 18/2016 de 25 de abril (fs. 38 a 40), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Martina Bravo Pinto, absuelta de pena y culpa de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, tipificados en los arts. 282, 283 y 287 del CP, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, Victoria Villanueva Mamani de Mendo y Juana Lourdes Mendo Villanueva, presentaron recurso de apelación restringida (fs. 44 a 46 vta.), resuelto por Auto de Vista 25/2016 de 11 de agosto, dictado la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el recurso interpuesto; en consecuencia, anuló la Sentencia recurrida, ordenando la reposición del juicio por el Juez de Segundo de Partido de Sentencia de la Capital, quien deberá dictar un nuevo Auto de apertura de proceso.
c) Por diligencia de 2 de septiembre de 2016 (fs. 77 vta.), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente expresa que el Tribunal de apelación denota falta de valoración real y ecuánime, habiéndose basado en supuestos errores que hubiera cometido el inferior, sin fundamento legal alguno, tratando de forzar una anulación con criterios subjetivo; por cuanto, no hace una verdadera valoración ecuánime sobre los supuestos defectos esgrimidos por las recurrentes sobre conceptos generales que el Juez recurrido habría argumentado en la Sentencia, quien valoró el tipo penal de Difamación, conforme dispone el art. 282 del CP; a cuyo efecto, precisa que los testigos de cargo (hijas, sobrinas, primas y una vecina de las acusadoras), dijeron que escucharon una sola vez y en diferentes lugares y fechas, careciendo dichas declaraciones de uniformidad.
En relación a los términos de “asesina” y “bruja” y el tipo penal de Calumnia, el Juez de mérito consideró que todas las testigos indicaron haber escuchado dichos términos de manera general, sin atribuirles a ninguna de ellas, tampoco los usaron en plural. En relación al delito de Injuria, los testigos de cargo, claramente indicaron que escucharon que ella hubiera expresado los términos “asesina” y “bruja”, en diferentes lugares y en distintos tiempos, por lo mismo no se consumó dicho tipo penal, debido a que en ningún momento manifestó que hubiera estado frente a las acusadoras particulares.
Finalmente, la recurrente asegura que el Tribunal de apelación incurrió en suposiciones subjetivas por lo que se debe revocar el Auto de Vista recurrido y mantenerse firme la Resolución de mérito.
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