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TSJ

AS/0854/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Incumplimiento de Contratos
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 854/2017-RA

Sucre, 31 de octubre de 2017

Expediente : Tarija 72/2016

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Jorge Mario Palacios Tasakis

Delitos : Incumplimiento de Contratos

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 11 de agosto de 2016 y el 15 de agosto de 2016, Juan Antonio Aparicio Castro en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba de fs. 1601 a 1605 y Jorge Mario Palacios Tassakis, de fs. 1606 a 1618, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 22 de julio de 2016 de fs. 1591 a 1596, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba contra Jorge Mario Palacios Tassakis, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 65/2015 de 14 de enero de 2016 (fs. 1482 a 1499), el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Jorge Mario Palacios Tassakis, autor del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 segunda parte del C.P. (culposo) imponiéndole la pena de reclusión de un año en el Centro de Rehabilitación El Palmar, con costas a favor del Estado y de las víctimas.

b) Contra la mencionada Sentencia, Ramiro Vallejos Villalba, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba (fs. 1504 a 1507 vta.) y el imputado Jorge Mario Palacios Tassakis (fs. 1509 a 1516 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 22 de julio de 2016, dictado por la Sala Penal segunda del Tribunal Departamental de Justicia, que declara sin lugar los recursos de apelación restringida, interpuestas por ambas partes y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencias de 09 de agosto de 2016 y 10 de agosto de 2016 (fs. 1598 y 1598 vta.), fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado; el 11 de agosto y el 15 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos:

II.1. Del recurso de casación de Juan Antonio Aparicio Castro, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba.

Denuncia que el Tribunal de alzada no aclaró todos los puntos denunciados en el recurso de su apelación restringida, lo que a su criterio se traduciría en argumentos y normas contradictorias constituyendo una falta de fundamentación; con ese preámbulo denuncia que en su apelación restringida alegó como errores in procedendo e in iudicando la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva e Incorrecta y defectuosa valoración de la prueba lo que llevó a aplicar una pena mínima, pues ante esta situación el Auto de Vista impugnado se hubiera pronunciado señalando que la condena de un año al imputado estaría dentro de lo correcto, debido a que en ninguna parte del proceso se demostró el dolo en el actuar del acusado, situación que a decir de la parte recurrente genera mayores contradicciones, ya que, por otra parte la Empresa C.G.P. habría incumplido los contratos modificatorios que se ampliaron hasta 120 días de plazo. Citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006 y 495/2014 de 23 de septiembre de 2014.

II.2. Del recurso de casación de Jorge Mario Palacios Tassakis.

El recurrente previo a hacer la relación de antecedentes del proceso así como los presuntos defectos de la sentencia, en el acápite IV de su recurso de casación, alega los siguientes agravios:

1. Citando los Autos Supremos 80 de 24 de mayo de 2005, 290/2005 y 226/2005, denuncia la vulneración al principio de legalidad y congruencia en virtud a que se le acuso por incumplimiento de contrato; sin embargo, se le terminó condenando por un hecho diferente, es decir, por incumplimiento a una ampliación de contrato, al efecto cita también los Autos Supremos 272 de 04 de mayo de 2009 y 434 de 4 de agosto de 2009.

2. Denuncia la incorrecta denegatoria a la excepción de la extinción de la acción penal por prescripción, presentada por su parte, citando al efecto los Autos Supremos 348 de 31 de agosto de 2006 y 165 de 8 de junio de 2006.

3. Reclama la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada a sus agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, lo que conlleva a la existencia de defectos absolutos, pues refiere que denunció la parcialidad con la que actuó el Tribunal de Sentencia a tiempo de la resolución de las exclusiones probatorias así como la introducción oficiosa del Tribunal de Sentencia respecto de hechos no acusados como el de condenarle por el incumplimiento de un contrato modificatorio, mismo que no era parte de la acusación; sin embargo, al respecto el Tribunal de Alzada no se hubiera pronunciado de ninguna manera, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 176 de 26 de abril de 2010 relativo a la problemática planteada y que en similares circunstancias se hubiesen pronunciado también los Autos Supremos 657 de 6 de diciembre de 2007, 99/2012 de 4 de mayo y 003/2014-RRC de 10 de febrero.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía

judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jorge Mario Palacios Tasakis
Proceso
Incumplimiento de Contratos
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2017AS/0854/2017-RAFuente oficial