Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 854/2018-RRC
Sucre, 25 de septiembre de 2018
Expediente : Cochabamba 14/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Rubén Guarachi Choque y otro
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otro
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs. 773 a 778, el representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 030/2017 de 23 de octubre, de fs. 761 a 770, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Rubén Guarachi Choque y Ariel Arturo Orozco Angulo, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Concusión Propia e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 inc. m) y 68 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) y la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 13/2016 de 19 de mayo (fs. 682 a 704), el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Rubén Guarachi Choque, autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más el pago de cuatrocientos días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, con costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia. Por otra parte, Ariel Arturo Orozco Angulo fue absuelto de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Concusión Propia e Incumplimiento de Deberes; ya que, la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción en el Tribunal sobre su responsabilidad penal, siendo de voto disidente el Juez Técnico David Clavijo Zurita.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (709 a 712 vta.) y el imputado Rubén Guarachi Choque (fs. 731 a 742), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 030/2017 de 23 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos planteados; por ende, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 513/2018 RA de 13 de julio, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Con alusión al motivo tercero y cuarto de su recurso de apelación restringida, donde planteó los defectos contenido en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, la entidad recurrente cuestiona la confección del Auto de Vista impugnado, señalando que en su extensión (36 páginas) carecería de fundamentación fáctica y jurídica, al tratarse de una transcripción de la Sentencia y los recursos interpuestos. Las conclusiones arribadas por el Tribunal de apelación, en los referidos aspectos, son basados en apreciaciones subjetivas y sin sustento legal, cuando debió realizarse una fundamentación “óntica y jurídica”, acto que viola los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) e infringe el debido proceso y el principio de seguridad jurídica. Enuncia la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido en Casación y se establezca doctrina legal aplicable.
I.3. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 513/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs. 785 a 788, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el Ministerio Público, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 13/2016 de 19 de mayo (fs. 682 a 704), el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Rubén Guarachi Choque, autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más el pago de cuatrocientos días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, con costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia. Por otra parte, Ariel Arturo Orozco Angulo fue absuelto de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Concusión Propia e Incumplimiento de Deberes; ya que, la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción en el Tribunal sobre su responsabilidad penal, siendo de voto disidente el Juez Técnico David Clavijo Zurita, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que en fecha 15 de septiembre de 2010 a horas 21:30 pm, funcionarios policiales dependientes de conciliación ciudadana de Chimoré se constituyeron en la avenida principal Cochabamba - Santa Cruz, por inmediaciones del Rio Lauca con el fin de realizar retenes móviles, observando a una distancia de cien metros aproximadamente se encontraba un vehículo tipo vagoneta con las puertas abiertas, observando que estaba sin ocupantes el motorizado salvo un menor de edad durmiendo en el asiento delantero y tres sujetos a unos cinco metros de la carretera señalando que estaban pescando, percatándose los agentes policiales que desprendía un fuerte olor a cocaína observando una olla con sustancia blanquecina, un bañador y un cuchillo, una mochila y recipientes de plástico, procediendo ante la sospecha a reducir a dichas personas, dando parte a sus superiores, constituyéndose al lugar de los hechos el Comandante de Umopar Chapare y la Fiscal de Sustancias Controladas, identificándose los aprehendidos como Rubén Guarachi Choque, Oscar Liberato Villarroel y Juana Coca Mérida, trasladándolos a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), secuestrándose la cantidad de 8.466 gramos de cocaína y cinco mil dólares a la ciudadana Juana Coca Mérida. Posteriormente mediante informe complementario de investigación del asignado Sof. Eulogio Guarachi, haciendo referencia que el policía Tte. Ariel Orozco tuvo comunicación telefónica con el imputado Rubén Guarachi Choque presumiblemente para concretar cita para la venta de la Cocaína, por lo que el Ministerio Público acusó a Oscar Liberato Villarroel Mendieta y Juana Coca Mérida (rebeldes) y a Rubén Guarachi Choque como a Ariel Arturo Orozco Angulo la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, Concusión Propia e Incumplimiento de Deberes previstos en los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la ley 1008 y 154 de la ley 004.
El Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, estableció una vez analizadas las argumentaciones del Ministerio Público, así como previa valoración de toda las pruebas judicializadas en juicio oral, llegaron a la convicción que la conducta de Rubén Guarachi Choque, se halla subsumido al tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas, pues se lo encontró precisamente en el momento en el que transportaba cocaína en su motorizado, condenándolo a ocho años de presidio.
Finalmente con relación a Ariel Arturo Orozco Angulo al haberse generado duda razonable respecto a la responsabilidad penal, por lo que emitió Sentencia Absolutoria, haciendo constar la disidencia del Juez David Clavijo Zurita, quien argumentó sus motivos por los que considera la autoría de ambos acusados.
II.2. Apelación Restringida.
II.2.1. Apelación del Ministerio Público.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida denunciando los defectos de Sentencia previstos en los incisos 1), 5), 6), 8), 10) y 11) del art. 370 del CPP; ahora bien, tomando en cuenta la problemática a resolverse corresponde transcribir los siguientes agravios:
Denuncia la vulneración de los incs. 5) y 10) de los arts. 370 con relación 124 y 173 del CPP, refiriendo que la Sentencia carecería de una debida fundamentación sobre la valoración probatoria, pues no se habría asignado el valor correspondiente a cada elemento de prueba y ni fundamentó tal situación de no otorgarle valor, generando defecto absoluto que vulneraría el debido proceso, siendo que la Sentencia se basó en una simple enunciación de los hechos y escueta relación de las pruebas del Ministerio Público y que las pruebas de la defensa fueron mejor consideradas por el A quo. Por otra parte, con relación al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, señaló que se demostró con los informes, actas, testigos de cargo producidos.
Vulneración al inc. 6) del art. 370 del CPP, señalando que se realizó una defectuosa valoración probatoria a las pruebas de cargo, entre ellas las testificales, pericial y documentales, los cuales determinarían que el imputado Rubén Guaracho se encontraba en flagrante posesión y transacción de cocaína con los imputados declarados rebeldes. Con relación a la participación del imputado Ariel Arturo Orozco Angulo, el Tribunal a quo, sin la existencia de elemento que respalde lo referido por la prueba testifical de descargo y dando valor probatorio a la declaración de los acusados absolvió al mismo y condenó a Rubén Guarachi por un delito no acusado, sosteniendo que la Sentencia realizó una defectuosa valoración probatoria.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y mantuvo incólume la respectiva Sentencia. Asimismo, tomando en cuenta la problemática planteada, corresponde transcribir los siguientes fundamentos del Tribunal de alzada:
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