Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 854/2020-RA
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente : Santa Cruz 127/2018
Parte acusadora : Ricardo Becerra Cohelo
Parte imputada : Jaime Rivero Avilés
Delitos : Acusación y Denuncia Falsa, Extorsión y Abuso de Firma en Blanco
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de julio de 2018, cursante a fs. 984 y vta., Jaime Rivero Avilés, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45 de 22 de junio de 2018, de fs. 976 a 978, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ricardo Becerra Cohelo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Acusación y Denuncia Falsa, Extorsión y Abuso de Firma en Blanco, previstos y sancionados por los arts. 166, 333 y 336 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 30/17 de 24 de octubre de 2017 (fs. 922 a 929 vta.), el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jaime Rivero Avilés, autor y culpable de la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado por el art. 333 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, concediendo el beneficio de perdón judicial, siendo absuelto de los delitos de Acusación y Denuncia Falsa y Abuso de Firma en Blanco.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jaime Rivero Avilés (fs. 938 a 939 vta.), y el acusador particular Ricardo Becerra Cohelo (fs. 941 a 944), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 45 de 22 de junio de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones planteadas y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 9 de julio de 2018 (fs. 981), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:
El recurrente conforme al mandato establecido en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formula recurso de casación adjuntando copia del memorial de apelación restringida, en el cual expone que constan todos los extremos reclamados por la vulneración de derechos y garantías constitucionales, fundamentos que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de alzada, adoleciendo la resolución emanada de total ausencia de justicia “a mi causa absolutamente probada ante el Juzgado 2º de Sentencias, donde aun sin que sea mi obligación, adjunte TODA LA PRUEBA DE DESCARGO” (sic). desvirtuando las acusaciones del querellante pese a ello el Juez de mérito y el Tribunal de alzada “escucharon solo de oídas, pues no ha aportado prueba alguna de la extorción, a fardo cerrado y sin siquiera leer detenidamente toda mi prueba de descargo” (sic), dictando Sentencia por un inexistente y menos probado delito acusado, por cuanto el Auto de Vista impugnado no ha considerado “…ninguna de mis pruebas DE DESCARGO que cursan en el proceso, dando credibilidad a fardo cerrado a lo que reclamo el querellante […] como lo hizo el Juez Aquo, con la deliberada intención de perjudicarme, para favorecer al querellante…” (sic), en la construcción de 5 cuerpos que no cuentan con prueba plena que fuera cierta o que no hubiese sido destruida por “mi” prueba de descargo, teniendo que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado solo se ampara en lo expuesto por el querellante “SIN PRUEBA ALGUNA TANGIBLE”, “…pidiendo, que previa la revisión de mis pruebas de descargo y la comprobación de la INEXISTENCIA DE PRUEBAS DE CARGO EN MI CONTRA, revoque la injusta sentencia y declare MI ABSOLUTA ABSOLUCIÓN…” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 19 de 37 parrafos.