Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 854/2021-RA.
Fecha: 23 de septiembre de 2021
Expediente: LP-160-21-S
Partes: Guido Gilberto Aguilar Salcedo c/ Carlos Pacoricona Salcedo.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 625 a 628, interpuesto por Guido Gilberto Aguilar Salcedo contra el Auto de Vista N° S-402/2020 de 01 de octubre, cursante de fs. 571 a 572 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación, seguido por el recurrente contra Carlos Pacoricona Salcedo, el Auto de concesión de 03 de agosto de 2021 cursante a fs. 633, todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 87 a 90 de obrados, Guido Gilberto Aguilar Salcedo inició un proceso ordinario de reivindicación, acción dirigida contra Carlos Pacoricona Salcedo quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda y reconvino, mediante memorial de fs. 118 a 119 de obrados; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 208/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 373 a 381 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° de Chulumani de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Guido Gilberto Aguilar Salcedo, por escrito cursante de fs. 408 a 415 vta.; la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-402/2020 de 01 de octubre, cursante de fs. 571 a 572 de obrados, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Guido Gilberto Aguilar Salcedo según memorial cursante de fs. 625 a 628 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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