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TSJ

AS/0854/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2022Penal
Proceso
Lesiones Graves y Leves, además de Robo agravado
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 854/2022-RA

Sucre, 29 de julio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 96/2022

DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 03 de marzo de 2022, cursante de fs. 1194 a 1199 vta., José Luis Andia Farell y Kelly Gabriela Sánchez Arias impugnan el Auto de Vista 95 del 03 de diciembre de 2021, de fs. 1184 a 1189, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Micaela Beatriz Jiménez Acosta, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, además de Robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 271 y 332 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 11/2021 de 10 de junio (fs. 1118 a 1127), el Juez de Sentencia Penal Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró absueltos a José Luis Andia Farell y Kelly Gabriela Sánchez Arias, de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves además de Robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 271 y 332 del CP.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Micaela Jiménez Acosta y el Ministerio Público formularon recursos de apelación restringida (fs. 1142 a 1149 y fs. 1151 a 1156 vta. respectivamente), resueltos por Auto de Vista 95 de 03 de diciembre de 2021, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes los recursos planteados; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia absolutoria, disponiendo el reenvío del proceso ante otro juez de Sentencia.

MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes indican que existe ausencia a una debida explicación, fundamentación, motivación y justificación en el Auto de Vista (AV), ya que se limitaría a realizar una transcripción de la apelación restringida y omite fundamentar o argumentar respecto al error de subsunción que supuestamente tuvo el juez en contradicción a la línea jurisprudencial de los Autos Supremos N Q 282/2015-RRC-L del 8 de junio, 029/2014RRC de 18 de febrero y 026/2015-RRC de 13 de enero. También indican que el Tribunal Supremo de Justicia debe regirse a la ley y a la línea doctrinal, como consecuencia dejar sin efecto el AV y se emita uno nuevo donde se declare la improcedencia de los motivos de la apelación restringida ya que no siguió los requisitos de forma ni de fondo.

Denuncian que existiría una ausencia de explicación, fundamentación y justificación en relación a una valoración defectuosa de la prueba y que contraviene la línea jurisprudencial contemplada de los Autos Supremos N Q 029/2014-RRC de 18 de febrero y 026/2015-RRC de 13 de enero.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Micaela Beatriz Jiménez Acosta
Demandado
José Luis Andia Farell y Kelly Gabriela Sánchez Arias
Proceso
Lesiones Graves y Leves, además de Robo agravado
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2022AS/0854/2022-RAFuente oficial