Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 854
Sucre, 16 de octubre de 2024
Expediente: 674-2024
Demandante: José Luis Lima Méndez
Demandado: Servicio Nacional de Sistema de Rerparto - SENASIR
Materia: Compensación de Cotizaciones
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 117 a 114 y vuelta (foliación invertida en todo el proceso), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR” representado por Jorge Álvaro Trigo Torrico, impugnando el Auto de Vista N° 191/2023 de 5 de octubre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fojas 112 a 110), dentro del proceso de compensación de cotizaciones, seguido por José Luis Lima Méndez contra el Servicio Nacional de Sistema de Reparto “SENASIR”; el Auto N° 255/2024 de 2 de mayo (fojas 122), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 430/2024 de 26 de agosto, que admitió el recurso (fojas 129 a 128), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto N° 9877 de 30 de septiembre de 2022.
Analizada la documentación en obrados consta que, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante la Resolución Nº 9877 de 30 de septiembre de 2022, de fojas 37, resolvió otorgar a favor de José Luis Lima Méndez, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 124457 en el que se consideró un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 17.829 (Diecisiete mil ochocientos veintinueve 00/100 Bolivianos), válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
I.2. Resolución Comisión de Reclamación N° 089/23 de 23 de marzo.
Tramitado el proceso de reclamación, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Comisión de Reclamación Nº 089/23 de 23 de marzo, de fojas 99 a 94, que REVOCÓ en parte la Resolución N° 9877 de 30 de septiembre de 2022, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto; disponiendo, otorgar a favor del asegurado una densidad de aportes de 3 años y 4 meses, manteniendo firme y subsistente el Salario Cotizable, correspondiente al período de septiembre/1992, conforme la Certificación emitida por el Área de Certificación y Archivo Central CERT-03-2023-194 de 3 de marzo de 2023 de fojas 86 a 87.
I.3. Auto de Vista.
En grado de apelación, mediante Auto de Vista Nº 191/2023 de 5 de octubre, de fojas 112 a 110, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se REVOCÓ la Resolución N° 089/2023 de 23 de marzo, en consecuencia, dispuso que el SENASIR proceda a emitir una nueva Resolución otorgando la Certificación de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual a favor del interesado por el tiempo real y efectivo aportado por los servicios prestados activamente.
I.4. Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, a través de su representante Jorge Álvaro Trigo Torrico, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:
Refirió que, el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista, realizó una interpretación errónea del artículo 14 del Decreto Supremo N° 27543, que rige en materia de seguridad social; además de no haber realizado una adecuada y correcta valoración de la prueba, por no considerar en su integridad todos los documentos y antecedentes en el marco de la normativa vigente y aplicable al caso; toda vez que, para la aplicación de dicho artículo se debe cumplir con ciertos presupuestos legales, para la utilización de documentación supletoria, conforme regula el referido artículo, agregando que, en el presente caso, existen contradicciones e incongruencias en la documentación presentada por el demandante y la remitida por el Área de Certificación y Archivo Central del SENASIR, en relación a los periodos trabajados, no pudiendo establecerse con exactitud el tiempo exacto de trabajo del actor.
Señaló que, el Auto de Vista vulneró el artículo 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, así como el artículo 51 del Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N° 0822, toda vez que, para que un ciudadano sea beneficiario de una compensación de cotizaciones es imprescindible que hubiese realizado aportes al Seguro Social de Largo Plazo, Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997; por lo que el Tribunal de Alzada vulneró la normativa referida, al no considerar en su integridad todos los documentos y antecedentes en el marco de la normativa legal vigente y aplicable; puesto que, para emitir la Certificación de Compensación de Cotizaciones, lo que se reconoce son los aportes efectivamente realizados al Seguro Social de Largo Plazo y no los años trabajados.
Indicó que, el Tribunal de Alzada pretende que SENASIR reconozca aportes, no realizados por el asegurado, por un período de más de 5 años, superando las cotizaciones establecidas para la Compensación de Cotizaciones que son 60 cotizaciones, conforme prevé la Resolución Ministerial N° 550 de 28 de septiembre de 2005, alegando que, para la certificación de aportes bajo la modalidad de documentación supletoria, aplicada para los trámites de compensación de cotizaciones, solo pueden certificarse 60 cotizaciones, es decir, 5 años del total aportado de cada asegurado. Citó al respecto los Autos Supremos Nos. 169 de 6 de junio de 2016 y 360 de 25 de julio de 2018.
Mostrando 24 de 48 parrafos.