Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 855
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Misael Franco Paniagua c/ La Empresa Sergut S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 63-64 interpuesto por Osvaldo Aurelio Gutiérrez Serrate en representación de la Empresa Sergut SRL. y de fs. 67-69 planteado por Misael Franco Paniagua, contra el auto de vista No. 025 de 30 de enero de 2004 (fs. 59-60), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Misael Franco Paniagua contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 115 el 7 de agosto de 2002 (fs. 40-42), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3 sin costas e improbada la excepción perentoria de pago documentado, ordenando al demandado en su condición de propietario de la Empresa Sergut SRL., cancele a favor del actor por beneficios sociales la suma de $us. 1.777,34.-
En grado de apelación, por auto de vista No. 025 de 30 de enero de 2004 (fs. 59-60), se confirmó en todas sus partes la sentencia de fs. 40-42, sin costas por la doble apelación.
Dicho fallo motivó que ambas partes interpongan recursos de nulidad o casación, con los siguientes argumentos:
La empresa demandada por memorial de fs. 63-64, en síntesis señala que el tribunal no consideró la prueba aportada al proceso, entre ellos la confesión del mismo actor, quien inicialmente trabajó del 24 de junio al 24 de diciembre de 1999 y a la conclusión del contrato a plazo fijo se canceló sus beneficios sociales; posteriormente fue contratado por otros seis meses que empezó el 7 de enero de 2000 sin cumplir el contrato porque el 30 de marzo del mismo año, el trabajador abandonó sin justa causa su fuente de trabajo, encontrándose dentro la causal de despido del art. 16 inc. d) de la L.G.T. y art.9 inc. d) de su Decreto Reglamentario y, al existir conclusión unilateral de la relación laboral, no corresponde el pago de beneficios sociales; por lo que impetra se case el auto de vista y se declare improbada y nula la demanda; sin exponer un petitorio preciso y concreto.
A su vez, el actor a tiempo de responder el recurso, también plantea recurso de casación parcial en el fondo de fs. 67-69; en síntesis señala que el recurso de contrario carece de fundamento debiendo declararse improcedente; luego manifiesta que es correcto lo dispuesto por la sentencia y auto de vista referente al pago de sus beneficios sociales correspondiente a desahucio, indemnización y sueldo devengado, por haber sido despedido intempestivamente por su empleador; sin embargo debe complementarse con el pago de horas extraordinarias; solicitando se case en forma parcial la sentencia y auto de vista, disponiendo el pago de $us. 3.855, según su demanda.
Mostrando 12 de 24 parrafos.