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TSJ

AS/0855/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2021Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 855/2021-RA

Fecha: 27 de septiembre de 2021

Expediente: CB-45-21-S.

Partes: Joaquín Ricardo Araoz Jaldín c/ Empresa Exsmecon Ingenieros S.R.L.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 330 a 335 vta., interpuesto por la Empresa Exsmecon Ingenieros S.R.L., representada legalmente por José Luís Gálvez Gómez contra el Auto de Vista de 06 de abril de 2021, cursante de fs. 316 a 328, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Joaquín Ricardo Araoz Jaldín contra la empresa recurrente; la contestación cursante de fs. 339 a 341 vta.; el Auto de concesión de 07 de septiembre de 2021 a fs. 343; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 27 a 30, Joaquín Ricardo Araoz Jaldín inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato; acción que fue dirigida contra la Empresa Exsmecon Ingenieros S.R.L., representada por José Luís Gálvez Gómez, quien una vez citada, se apersonó, contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional por resolución de contrato más daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, mediante escrito cursante de fs. 76 a 79 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 06/2018 de 09 de julio, cursante de fs. 273 a 275 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 17° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Empresa Exsmecon Ingenieros S.R.L., representada legalmente por José Luís Gálvez Gómez mediante memorial cursante de fs. 277 a 284 vta.; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 06 de abril de 2021, cursante de fs. 316 a 328, REVOCANDO parcialmente el Auto Interlocutorio de 16 de mayo de 2018, CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio de 01 de junio de 2018, y CONFIRMÓ la Sentencia Nº 06/2018 de 09 de julio.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Exsmecon Ingenieros S.R.L., representada legalmente por José Luís Gálvez Gómez según memorial cursante de fs. 330 a 335 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Joaquín Ricardo Araoz Jaldín
Demandado
Empresa Exsmecon Ingenieros S.R.L.
Proceso
Cumplimiento de contrato
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2021AS/0855/2021-RAFuente oficial