Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 855/2024-RA
Sucre, 20 de mayo de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Oruro 58/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 19 de marzo de 2024, cursante de fs. 167 a 172 vta., Nick Dilan Flores Rueda, impugna el Auto de Vista 22/2024 de 8 de marzo, de fs. 153 a 162 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de Violación y Feminicidio en grado de tentativa, previstos y sancionados por los arts. 308, en relación al art. 310 inc. f) y 252 bis num. 1), respecto al 8 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 95/2023 de 4 de enero de 2024 (fs. 44 a 52 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal 6° del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Nick Dilan Flores Rueda absuelto de los delitos de Violación y Feminicidio en grado de tentativa, previstos y sancionados por los arts. 308, en relación al art. 310 inc. f) y 252 bis num. 1), en relación al 8 del CP; y, autor de los delitos de Abuso Sexual y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 312 primera parte y 271 segunda parte del CP, imponiendo la pena de diez años de privación de libertad, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Nick Dilan Flores Rueda y el Ministerio Público formularon recursos de apelación restringida (fs. 57 a 66 y 74 a 80), resueltos por Auto de Vista 22/2024 de 8 de marzo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedentes los recursos; por consiguiente, anuló en su totalidad la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío de a causa para un nuevo juicio por otro Juzgado de Sentencia Penal.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa relación de antecedentes del proceso, manifiesta que si bien el Auto de Vista declaró procedentes los dos recursos de apelación interpuestos, incurrió en contradicción, siendo que no todos los tópicos fueron abordados. Indica que el Tribunal de Alzada omitió considerar su agravio vinculado a vulneración al debido proceso en su vertiente de congruencia, en el que reclamó que la sanción emitida en su contra, era producto de la modificación de los hechos y del tipo penal.
Denunció que el Tribunal de apelación no actuó con imparcialidad ya que respecto a su segundo agravio, efectuó observaciones a su planteamiento; siendo que, en relación al recurso del Ministerio Público no obró de la misma manera, pese a contener defectos. De cualquier manera, indica que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre su agravio vinculado a que la Sentencia no respondió a sus postulados de defensa, dando la impresión que por haber declarado procedente su recurso se le dio la razón, pero no fue así.
Señala que si el Ministerio Público no pudo sustentar su acusación, no se debería pretender que corrija sus pretensiones, pues ello implicaría afectar los derechos del imputado, siendo que, pese a que presentó contestación al recurso de apelación interpuesto, el Auto de Vista omitió considerar sus argumentos.
Expresa que los fallos citados en el Auto de Vista, no comparten supuestos fácticos similares, siendo que en cámara Gessell, la víctima nunca manifestó haber sido agredida sexualmente.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre y 597/2019-RRC de 13 de agosto.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una
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