Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 855
Sucre, 16 de octubre de 2024
Expediente: 609-2024
Demandante: Empresa Unipersonal Urgente
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica
Materia: Contencioso
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fojas 107 a 109 y vuelta, deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, representado por Edwin Callizaya Quispe, impugnando la Sentencia N° 07/2024 de 19 de abril de 2024, pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fojas 102 a 105 y vuelta), dentro del proceso contencioso, seguido por la empresa unipersonal Urgente representada por Nitza Florinda Ugarte Llampa contra la entidad recurrente; el memorial de contestación de fojas 111 a 114; el Auto N° 75/2024 de 17 de junio de 2024 (fojas 115), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 365/2024 de 5 de agosto que admitió el recurso (fojas 121 a 122), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Sentencia Nº 07/2024.
Presentado el proceso contencioso por la empresa unipersonal Urgente representada por Nitza Florinda Ugarte Llampa y tramitada la misma, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 07/2024 de 19 de abril de 2024 (fojas 102 a 105 y vuelta), que declaró PROBADA la demanda interpuesta por la empresa unipersonal Urgente representada por Nitza Florinda Ugarte Llampa, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica de fojas 32 a 39, proceda al pago de Bs.112.284,63 (Ciento doce mil doscientos ochenta y cuatro 63/100 bolivianos) correspondiente al contrato administrativo GAMSSDE/B/008/2020 de 20 de noviembre, sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, representado por Edwin Callizaya Quispe, interpuso el recurso de casación de fojas 107 a 109 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:
I.2.1.- Refirió que la Sentencia recurrida omitió valorar la prueba, vulnerando el artículo 213 parágrafos I y II incisos 3 y 4 del Código Procesal Civil, toda vez que, el proceso de contratación y cumplimiento del objeto del contrato, se encuentra sujeto a requisitos y cronograma específico, agregando que la nota de fojas 16, no se encuentra recepcionada por la entidad municipal y tampoco corresponde en consideración a que el precio referencial establecido en el SICOES asciende a Bs. 112.292, mostrando las irregularidades cometidas en la anterior administración municipal, agregando que, tampoco es posible realizar un contrato, entrega de producto e ingreso a almacén el mismo día, en razón a la distancia existente entre Cochabamba y La Paz.
Indicó que, la empresa unipersonal, luego de haber entregado el producto, no adjuntó la factura por la provisión de los productos entregados, por lo que, la sentencia recurrida vulneró el artículo 213 del Código Procesal Civil, al omitir la valoración de la prueba referida, toda vez que la empresa demandante no emitió la factura correspondiente vulnerando la cláusula décima del contrato.
I.2.2.- Señaló que, la Sentencia recurrida incurrió en indebida aplicación de la ley, toda vez que no se observa la certificación presupuestaria que es un requisito establecido en el artículo 40 incisos c) y e) del Decreto Supremo N° 181, además de que, en su memorial de contestación, así como en las pruebas adjuntas, se demuestra que no se contaba con el monto presupuestado en la gestión 2020.
Concluyó solicitando: “(…) se disponga la nulidad hasta el vicio más antiguo y case la Sentencia No. 07/2024”.
I.3. Contestación.
Que, mediante memorial de fojas 111 a 114, la empresa unipersonal Urgente representada por Nitza Florinda Ugarte Llampa, contestó al recurso de casación, refiriendo que el proceso de contratación referente al presente caso se encuentra publicado en el SICOES bajo CUCE 20-1211-00-1084069-1-1, constituyendo la misma una información oficial que rige el proceso de contratación y responde a todos los documentos originales publicados por la misma entidad demandada, siendo responsabilidad de la entidad verificar que la información que se publique corresponda al contenido de los documentos originales.
Señaló que, el contrato administrativo fue suscrito bajo la modalidad de contratación por desastres y/o emergencias, encontrándose plasmado de esa manera en el SICOES y en el mismo contrato y no como refiere la entidad demandada.
Indicó que la entidad demandada en ningún punto del recurso de casación niega haber recibido los productos que fueron objeto del contrato administrativo, buscando desconocer su obligación de pago, agregando que la Sentencia recurrida se encuentra con la debida fundamentación y motivación, habiendo realizado la valoración de toda la prueba adjunta, aclarando que, la entidad demandada no adjuntó prueba alguna que demuestre sus afirmaciones.
Finalizó solicitando se declare infundado el recurso de casación.
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