Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 856
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Ismael Raya López c/ La Empresa SAGIC S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 70-71, interpuesto por José Marcelo Ortuste Gonzales, en representación de la empresa SAGIC S. A., contra el auto de vista Nº 257/2004 de 9 de julio de 2004 (fs. 65-66), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Oscar Taboada Vedia, en representación de Ismael Raya López contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 73-75, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia de 3 de abril de 2004 (fs. 44-45), declarando probada la demanda de fs. 20-21, con costas, disponiendo el pago de Bs. 40.232.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones en duodécimas.
En grado de apelación interpuesto por el representante de la empresa demandada, por auto de vista Nº 257/2004 de 9 de julio de 2004 (fs. 65-66), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 70-71), interpuesto por el indicado representante de la empresa demandada, expresando que se incurrió en violación al derecho a la defensa, porque se omitió considerar el memorial de fs. 40-41, en el que se solicitó la suspensión de la audiencia de confesión judicial provocada, porque su representado se encontraba en la localidad de Camargo, asistiendo a una audiencia de inspección dentro de otro proceso laboral tramitado contra la empresa que representa, por ello en cualquier momento pudo ordenarse la comparecencia del deferido a confesión, a fin de llegar al convencimiento de que la suma a pagar es real y justa, habiéndose violado los arts. 16 de la C.P.E., 155, 156 y 157 del Cód. Proc. Trab., porque la juez emitió una sentencia en un proceso en el que no actuó. Concluyó solicitando que se tramite el recurso y este Tribunal, con la facultad que otorga el art. 15 de la L.O.J., anule obrados hasta el vicio más antiguo que es el señalamiento de la indicada audiencia y se realicen las inspecciones a la factoría demandada para evidenciar la intervención de que fue objeto.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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