Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 856/2015 - L
Sucre: 30 de Septiembre 2015
Expediente: SC – 88 – 11 – S
Partes: Luisa Gandarilla Flores c/ Vicente Severiche Mendoza
Proceso: Divorcio absoluto
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 173 a 176 interpuesto por Vicente Severiche Mendoza contra el Auto de Vista Nº 107 de 31 de marzo de 2011, de fs. 170 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de divorcio absoluto seguido por Luisa Gandarilla Flores contra Vicente Severiche Mendoza; la respuesta al recurso de fs. 179 a 180 y vta., el Auto de fs. 182; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Luisa Gandarilla Flores, acompañando literales a 8 fojas, demanda de fs. 9 a 10, amparada en el art. 73 y 131 del Código de Familia, arts. 1330 y 1534 del Código Civil, manifestando que contrajo matrimonio con el demandado en el Departamento de Santa Cruz el 31 de diciembre de 1990 habiendo procreado a Brighite Carol y Luis Felipe Severiche Gandarillas, de 16 y 15 años respectivamente. Hace dos años y tres meses decidieron separarse de común acuerdo, el demandado abandonó la casa, sin embargo, hace tres meses retornó indicando que la casa también le pertenece y vivían en piezas separadas sin posibilidad de rehacer el matrimonio; ante las agresiones físicas y verbales y amenazas de muerte tuvo que salir a otra casa con su hija Brighite Carol. En medidas provisionales pide se disponga separación de cuerpos que ya se ha producido, tenencia a su favor de sus dos hijos y asistencia familiar en Bs. 800, habiendo adquirido un bien inmueble en la UV-86, Manzana Nº ZE-M54, zona Este de 319,70 m2., con registro de 1 de febrero de 1994 y una vagoneta marca Toyota, modelo 1990.
Vicente Severiche Mendoza, de fs. 20 a 24, responde y reconviene señalando que no abandonó el hogar conyugal ni hubo acuerdo de separación y que contrariamente su esposa en el mes de agosto de 2007 decidió marcharse sacando sus pertenencias pese a que su hijo le suplicó que no lo haga, a partir de ahí sus hijos quedaron con el hasta que ella retornó para llevarse a la niña. El bien inmueble es el único con el que cuentan es actualmente su vivienda familiar del que pide sea declarado patrimonio familiar a favor de sus hijos; el vehículo referido fue transferido por motivos de salud de su hijo. Reconviene señalando que tres años atrás fue cambiando de actitud y carácter saliendo del hogar para retornar en horas de la noche o ya no regresar justificando de diversas formas para luego decidir irse de la casa descubriendo que tenía otra pareja extramatrimonial de quien espera hoy un hijo. En ese tiempo venía insistiéndole de comprar una casa, fue adquirida y misteriosamente en junio de 2007 terminó de vender la casa para luego consumar el abandono llevándose el dinero producto de la venta. Esta inestabilidad afectiva también provocó inestabilidad laboral y actualmente no tiene trabajo ya que su herramienta de trabajo tuvo que deshacerse debido a que le daba mas problemas que utilidades, además se gastó en la salud y otras necesidades de su hijo, y ahora trabaja como chofer taxista, al contrario de la demandada que cuenta con estabilidad laboral en su condición de profesora y un salario mensual de Bs. 1.800 y es quien está en posibilidades de asistirles económicamente tanto a su hijo menor como a su persona.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 38, de 18 de marzo de 2010, de fs. 151 a 152 y vta., declaró probada la demanda principal y la reconvencional, en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que une a las partes, debiendo oficiarse a la Dirección de Registro Civil. El hijo menor Luis Felipe Severiche Gandarilla queda bajo la guarda del padre y los hijos Brighite Carol y Cristian Jhoadel Severiche Gandarilla quedan bajo la guarda de la madre para quienes el padre pasará una asistencia de Bs. 400. En ejecución de Sentencia se liquidarán y dividirá los bienes mencionados en el Considerando V de este fallo.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 31 de marzo de 2011, de fs. 170 y vta., anuló obrados hasta fs. 161 inclusive, en consecuencia declara ejecutoriada la Sentencia de 18 de marzo de 2010; Resolución contra la cual la parte demandada recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso se resume lo siguiente:
Los Magistrados incurrieron en error de cálculo de computo del plazo procesal –días hábiles- su comienzo y vencimiento normados por el art. 140, 142 y 143 del Cód. Proc. Civil. Fue notificado el 24 de abril de 2010 a horas 10 día sábado y el siguiente día domingo era día inhábil como señala el art. 140 precitado, siendo recién hábil el día lunes 26 de abril a partir del cual empieza a correr el plazo de los 10 días para presentar el recurso, demostrando objetivamente que su recurso de apelación fue interpuesto dentro del plazo, es decir, el miércoles 5 de mayo de 2010, día y fecha en que vencía dicho plazo, pidiendo que el Tribunal ingrese a resolver en el fondo del asunto dejando sin efecto el Auto de Vista.
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