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TSJ

AS/0856/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2021Civil
Proceso
Nulidad de documentos
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 856/2021-RA.

Fecha: 27 de septiembre de 2021

Expediente: CB-46-21-S

Partes: Martha Canseco de Sevilla c/ Guillermina Claros, los posibles herederos de Silverio Severich, José Caballero Severich, Viviana Jiménez de Caballero y María Francisca Rocha Meneces.

Proceso: Nulidad de documentos.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: Los recursos de casación cursante de fs. 575 a 582, interpuesto por Jorge Caballero Severiche y Viviana Jiménez García, y el de fs. 620 a 621 vta., planteado por Martha Canseco de Sevilla, ambos contra el Auto de Vista de 02 de septiembre de 2020, cursante de fs. 552 a 558 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad de documentos seguido por Martha Canseco de Sevilla contra Guillermina Claros, los posibles herederos de Silverio Severich, José Caballero Severich, Viviana Jiménez de Caballero y María Francisca Rocha Meneces, la contestación de fs. 639 a 641 y el Auto de concesión de 06 de septiembre de 2021 cursante a fs. 710, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 16 a 17 vta., Martha Canseco de Sevilla inició un proceso ordinario de nulidad de documentos; acción que fue dirigida contra Guillermina Claros, los posibles herederos de Silverio Severich, José Caballero Severich, Viviana Jiménez de Caballero y María Francisca Rocha Meneces, de quienes una vez citados, Guillermina Claros por escrito de fs. 42 a 44, contestó negativamente a la demanda y reconvino, María Francisca Rocha Meneces según memorial de fs. 94 a 97 vta., respondió a la demanda negativamente, opuso excepciones y reconvino; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 27 de octubre de 2017 cursante de fs. 464 a 483 en donde la Juez Público Civil y Comercial 2° de Quillacollo-Cochabamba declaró PROBADA en parte la demanda, IMPROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho, PROBADA la excepción de falsedad interpuesta por Martha Canseco de Sevilla, IMPROBADAS tanto las excepciones de improcedencia, falsedad e ilegalidad y la demanda reconvencional interpuesta por Guillermina Claros, IMPROBADAS la demanda reconvencional de usucapión decenal y prescripción planteadas por María Francisca Rocha Meneces e IMPROBADAS las excepciones perentorias de improcedencia, inviabilidad, falsedad, ilegalidad, caducidad y prescripción.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Gricelda Barrionuevo Rocha, mediante memorial de fs. 489 a 496, por Víctor Benito Maldonado Meneces, según escrito de fs. 500 a 501 vta., y por Guillermina Claros, conforme al memorial cursante de fs. 506 a 509, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 02 de septiembre de 2020, cursante de fs. 552 a 558 vta., REVOCANDO en parte la Sentencia apelada y en el fondo declaró PROBADA en parte la demanda principal en sentido que la nulidad abarca el 50% de las acciones y derechos que corresponde a Germán Canseco y declara válida la transferencia efectuada en acciones y derechos que corresponden a Guillermina Claros, asimismo, declara probada la demanda reconvencional de usucapión quinquenal planteada por María Francisca Rocha Meneces respecto al 50% del inmueble objeto de litis.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jorge Caballero Severiche y Viviana Jiménez García, según escrito cursante de fs. 575 a 582, y por Martha Canseco de Sevilla, conforme memorial de fs. 620 a 621 vta.; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Martha Canseco de Sevilla
Demandado
Guillermina Claros, los posibles herederos de Silverio Severich, José Caballero Severich, Viviana Jiménez de Caballero y María Francisca Rocha Meneces
Proceso
Nulidad de documentos
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2021AS/0856/2021-RAFuente oficial