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TSJ

AS/0856/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2021Penal
Proceso
Avasallamiento
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 856/2021-RA

Sucre, 01 de octubre de 2021

Expediente : Pando 41/2021

Parte acusadora : Ministerio Público, Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y Francisco Peñaranda Guardia

Parte imputada : Carmelo Medina Tuno, Héctor Medina Tuno, José Luis Medina Tuno, Pura Medina Tuno y Eusebio Ababoco Viri

Delito : Avasallamiento

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 8 de junio y 29 de junio de 2021 respectivamente, cursantes de fs. 228 a 229 vta. y 230 a 231 vta., Eusebio Ababoco Viri, Carmelo Medina Tuno, Héctor Medina Tuno, José Luis Medina Tuno y Pura Medina Tuno interponen recursos de casación impugnando el auto de vista Nº 30/2021 de 22 de abril de 2021, de fs. 217 a 219, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa у del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Instituto Nacional de Reforma Agraria y Francisco Peñaranda Guardia contra Carmelo Medina Tuno, Héctor Medina Tuno, José Luis Medina Tuno, Pura Medina Tuno y Eusebio Ababoco Viri por la presunta comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 Bis del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia Nº 48/2019 de 19 de noviembre (fs. 615 a 620 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Cobija del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Carmelo Medina Tuno, Héctor Medina Tuno, José Luis Medina Tuno, Pura Medina Tuno y Eusebio Ababoco Viri, absueltos de la comisión del delito de Avasallamiento en el art. 351 Bis del CP.

Contra la mencionada Sentencia, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), Francisco Peñaranda Guardia y el Ministerio Publico formularon recursos de apelación restringida (fs. 29 a 33 vta., fs. 83 a 87 vta., y fs. 91 a 94 vta., respectivamente), resuelto por el Auto de Vista Nº 30/2021 de 22 de abril de 2021, de fs. 217 a 219, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró admisible y procedente el recurso planteado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, Francisco Peñaranda Guardia y el Ministerio Publico, consecuentemente anula la Sentencia No 48/2019 de 19 de noviembre, determinando la reposición del juicio por otro Tribunal.

Mediante diligencias de fs. 220 vta. y fs. 238, 239, 240 y 241 fueron notificados con el Auto de vista No 30/2021 de 22 de abril los recurrentes: Eusebio Ababoco Viri, Carmelo Medina Tuno, Héctor Medina Tuno, José Luis Medina Tuno, Pura Medina Tuno, interpusieron los recursos de casación, que es objeto del presente análisis.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)   Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.

El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia en aquellos casos en los que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: a) Que el fin último del derecho es la justicia; b) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo referida precedentemente; c) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y Francisco Peñaranda Guardia
Demandado
Carmelo Medina Tuno, Héctor Medina Tuno, José Luis Medina Tuno, Pura Medina Tuno y Eusebio Ababoco Viri
Proceso
Avasallamiento
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2021AS/0856/2021-RAFuente oficial