Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 857
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente : 313/2015-A
Demandante : Clara Flores Villca vda. De Quiroga
Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 94 a 95, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), y de fs. 102 a 106 interpuesto por Clara Flores Villca Vda. de Quiroga contra el Auto de Vista Nº 151/2014 de 18 de Agosto de fs. 89 a 90, y Auto complementario de 7 de abril de 2015 (fs. 100) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso administrativo de reclamación que sigue Clara Flores Villca Vda. de Quiroga contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 110 a 112, el Auto Nº 233/15 de 7 de agosto de fs. 115 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0011010 de 19 de noviembre de 2013 de fs. 52 a 54, resolvió suspender definitivamente, la renta de madre otorgada en favor de la Sra. Clara Flores Villca, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la misma.
I.1.2 Recurso de Reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación
Formulado el recurso de reclamación por la Sra. Clara Flores Villca de fs. 61 a 57, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 191/14 de 21 de marzo de fs. 67 a 69, resolvió confirmar la Resolución Nº 0011010 de 19 de noviembre de 2013 de fs. 52 a 54, por encontrarse conforme a datos del expediente y normativa en vigencia.
I.1.3 Auto de Vista
Mediante recurso de apelación, interpuesto por Eddy Eduardo Pasten Flores en representación legal de Clara Flores Vda. de Quiroga (fs. 79 a 81), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista N° 151/2014 de 18 de agosto de fs. 89 a 90, revoca en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 191/14 de 21 de marzo de fs. 67 a 69, manteniendo subsistente la suspensión definitiva de renta de madre, otorgada a favor de la Sra. Clara Flores Villca Vda. de Quiroga; y dejar sin efecto la determinación y recuperación de lo cobrado por la Sra. Clara Flores Villca Vda. de Quiroga.
I.2 Motivos de los recursos de casación
La resolución de segunda instancia motivó que Juan Edwin Mercado Claros en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de reparto (SENASIR), mediante memorial de fs. 94 a 95; y Clara Flores Villca Vda. de Quiroga mediante memorial de fs. 102 a 106 interpongan recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
I.2.1 Recurso de casación de la parte demandada
Acusa la aplicación errónea del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) que sustenta la potestad de revisión de rentas de oficio o a denuncia de un tercero como parte de la responsabilidad administrativa del SENASIR, revisión que se constituye en un procedimiento administrativo, como responsabilidad atribuida a esta entidad como ente gestor del Sistema Residual de reparto del Régimen de Largo Plazo, aclarando que la recuperación de cobros indebidos encuentra su fundamento legal en lo dispuesto por el art. 4 inc. c) del Decreto Supremo (DS) N° 26189 de 18/05/2001 según el cual el SENASIR no sólo tiene la facultad de revisión de las rentas o prestaciones concedidas en dinero, sino también de exigir la devolución o restitución del total de las cantidades indebidamente percibidas, en consideración a que las rentas en curso de pago, son pagadas con recursos del T.G.N., según la Ley N° 2197 de 09/05/2001 modificatoria del art. 57-III de la Ley N° 1732 de Pensiones, en virtud del cual el SENASIR debe aplicar, en el caso presente lo dispuesto por el art. 1 de la R.M. 1361 de 04/12/1997, respecto al reconocimiento de aportes a la fecha de la Corte del Sistema de Reparto (30 de abril de 1997).
Que el DS N° 27991 de 28/01/2005, que no fue considerado contiene disposiciones sobre el Sistema de Reparto, la misma que en su art. 9 indica “El SENASIR cumplirá con la revisión de oficio o por denuncia debidamente justificada de las clasificaciones y pagos globales concedidos, indicando la revisión con el listado de casos registrados en base de datos que entregan la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros en el marco de lo establecido en el presente DS”, en virtud del cual se evidencia que el SENASIR al subsumir la norma al caso concreto aplico la Ley adecuadamente.
Arguye que el Tribunal de Alzada no consideró que el SENASIR como ente liquidador, tenga la obligación de recuperar los montos de prestaciones otorgadas, conforme dispone la Resolución Administrativa N° 044 de 18/07/2001, Resolución Administrativa que encuentra su razón de ser en el DS N° 27066 de 06/06/2003, que señala que el SENASIR tiene competencias para emitir Resoluciones Administrativas en temas inherentes a sus funciones, que reglamentan las disposiciones que sobre la materia emite el Órgano Ejecutivo, por otra parte la R.M. No 384 de 11/06/2004 en su art. 3 establece “la recuperación de montos de las prestaciones otorgadas por error de cálculo se realizará con el descuento del 20%” (concordante con el art. 963 del Código Civil (CC).
Considerando que el art. 8 del DS N° 23215, “Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General del Estado” en concordancia con los arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley 1178, indica que el sistema de control gubernamental interno de cada entidad pública a través del sistema de control interno u auditoria interna tiene por objeto, promover el acatamiento de las normas legales y proteger sus recursos contra irregularidades, fraudes y errores. En virtud de las cuales el SENASIR tiene la obligación de efectuar la revisión a efectos de determinar el daño económico al estado.
I.2.2 Petitorio.
Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo dicte Auto Supremo Casando en parte el Auto de Vista N° 151/2014 de 18 de agosto de fs. 89 a 90 y se confirme en su totalidad la resolución de la Comisión de Reclamación N° 191/14 de 21 de marzo de 2014 de fs. 62 a 64.
I.2.3 Contestación al recurso de casación
Clara flores Villca Vda. de Quiroga en la contestación al recurso de casación manifiesta que en la prestación de madre en calidad de derecho habiente no existió dolo o engaño alguno, que se puede constatar por los documentos presentados para la calificación, de la renta de derecho habiente de madre y de la corporación del Seguro Social Militar (COSMIL), que ambas prestaciones fueron percibidas con su nombre y estado civil, que el recurso de casación no fundamenta cual es la infracción incurrida en el Auto de Vista y con la cita de disposiciones que corresponden al ámbito del derecho civil pretende sustentar el presunto cobro indebido sin considerar que el art. 477 del RCSS se encuentra vigente en el Sistema de Reparto.
I.2.4 Recurso de casación de la parte demandante
Refiere que de acuerdo con la liquidación practicada en el anverso de fs. 28, la renta de invalidez que le habría correspondido a la causante según el promedio salarial base de cálculo de prestación, es de $b.3.439,25.- de cuyo monto se hubiese correspondido el 30% es decir $b.1.031,78.- y recién de ese monto se establece la calificación a favor de la demandante del 20% en suma total mensual de Bs.206,30.- este monto ni siquiera corresponde al monto real al 10% del salario base del cálculo de $b. 3.439,25.- (sic.)
Que el informe legal de fs. 28 vta., de 14 de abril de 1980 que antecede a la Resolución, establece que en aplicación de los arts. 49 y 54 del Código de Seguridad Social (CSS), 109 inc. a) del RCSS y 42, 49 del Decreto Ley (DL) N° 13214 de 24/12/1975 y en atención al informe expedido por el Servicio Social de la propia entidad aseguradora, corresponde otorgarse la renta de madre.
Que el art. 54 del CSS establece el derecho de las rentas en la proporción y cuantías previstas a favor de la madre de la causante que hubiera vivido a sus expensas que hubiera cumplido la edad de vejez que determina el art. 45 es decir a los 50 años.
Mostrando 33 de 66 parrafos.