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AS/0857/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2018PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido ante el agravio concerniente al defecto de Sentencia del art. 370 inc. 11) de CPP, no consideró ni valoró, que fue sentenciada por el delito de Ejercicio Indebido de la Profesión, vulnerando el derecho a la defensa y debido proceso, puesto ...

Proceso
Uso de Instrumento Falsificado y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 857/2018-RRC

Sucre, 25 de septiembre de 2018

Expediente : La Paz 23/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Luís Alejandro Surco Zapana y otros

Delito : Uso de Instrumento Falsificado y otro

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 16 de octubre de 2017, cursante de fs. 546 a 547, Ana María Campos Rodríguez de Uzin, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 06/2017 de 2 de junio, de fs. 522 a 530, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Félix Oblitas García contra , Jorge Antonio Mejía Valdez, Luís Alejandro Surco y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Ejercicio Indebido de la Profesión, previstos y sancionados por los arts. 164 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 3/2017 de 6 de febrero (fs. 463 a 467 vta.), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Jorge Antonio Mejía Valdez y Ana María Campos Rodríguez de Uzin, autores de la comisión del delito de Ejercicio Indebido de la Profesión, previsto y sancionado por el art. 164 del CP, imponiendo la pena de un año y seis meses de reclusión, más daños civiles a favor de la víctima y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia. Asimismo, Luis Alejandro Surco Zapana, fue absuelto de pena y culpa del delito de Uso de Instrumento Falsificado.

Contra la referida Sentencia, Félix Oblitas García en su calidad de víctima (fs. 490 y vta.) y la imputada Ana María Campos Rodríguez de Uzin (fs. 496 a 499), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 6/2017 de 2 de junio, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los fundamentos expuestos en los recursos planteados, confirmando la Sentencia apelada, motivando la interposición de los recursos de casación, habiendo sido admitido solo el de la imputada Ana María Campos Rodríguez de Uzin, motivando la interposición del presente recurso de casación..

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 464/2018-RA de 29 de junio, se admitió el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente impugna que el Auto de Vista, respecto a su agravio denunciado como defecto de Sentencia del art. 370 inc. 11) de CPP, no cumplió con lo preceptuado por los arts. 124, 407, 408, 413 y siguientes del CPP, siendo que en el recurso de apelación denunció errores in judicando que no fueron considerados ni valorados en el Auto de Vista, contradiciendo la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 139/2015-RRC de 27 de febrero y 167/2013-RRC de 13 de junio; ya que, establecerían que existe defecto absoluto cuando se vulnera el art. 370 inc. 11) del CPP; puesto que, ninguna autoridad puede inobservar las reglas establecidas de la congruencia entre la Sentencia y la acusación, por haber en el caso presente sentenciado por otro delito como el de Ejercicio Indebido de la Profesión, vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso; ya que, su defensa se enmarcó en demostrar que no se habría incurrido en los delitos de Falsead Material y Uso de Instrumento Falsificado, que no corresponden a la misma familia de delitos a los que pertenece el Ejercicio Indebido de la Profesión.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que se emita nueva Resolución en base a la doctrina legal aplicable, declarando absuelta del hecho que se le acusa.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 464/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs. 313 a 315, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por la imputada Ana María Campos Rodríguez, para el análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la acusación pública.

Por Sentencia 3/2017 de 6 de febrero (fs. 463 a 467 vta.), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Jorge Antonio Mejía Valdez y Ana María Campos Rodríguez de Uzin, autores de la comisión del delito de Ejercicio Indebido de la Profesión, previsto y sancionado por el art. 164 del CP, imponiendo la pena de un año y seis meses de reclusión, más daños civiles a favor de la víctima y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia. Asimismo, Luis Alejandro Surco Zapana, fue absuelto de pena y culpa del delito de Uso de Instrumento Falsificado.

II.2. Del Auto de apertura a juicio.

Por Resolución 089/2016 de 21 de abril (fs. 372 y vta.), el Tribunal de Sentencia Noveno emitió auto de apertura de juicio en base a la siguiente relación señalada por el Ministerio Público, en contra de: Luis Alejandro Surco Zapana por el delito de Uso de Instrumento Falsificado previsto por el art. 203 del CP; Jorge Antonio Mejía Valdez por el delito de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Ejercicio Indebido de Profesión y Abogacía y Mandatos Indebidos previstos por los arts. 198, 203, 164 y 175 del CP; y, Ana María Campos Rodríguez por los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado sancionado por los arts. 198 y 203 del CP, en grado de autoría conforme el art. 20 del CP.

II.3. De la Sentencia.

Conforme consta en la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, se tiene que por denuncia presentada por Félix Oblitas García, el 18 de noviembre de 2014, solicita al encargado de seguridad del Edificio Mariscal de Ayacucho que llame a personal de Radio Patrullas 110, en razón a que encontró al señor Luis Alejandro Surco Zapana, que tenía en su poder un documento duplicado del testimonio 191/1989, en el que figuraría la firma del denunciante, manifestando el mismo que la firma sería falsificada y que dicho documento habría sido entregado por Luis Alejandro Surco Zapana, que fue conducido a oficinas de la Fuerza Especial Contra el Crimen (FELCC) en calidad de aprehendido, quien manifestó en su declaración informativa que el duplicado del Testimonio habría sido entregado por parte de los abogados Ana María Campos Rodríguez y Jorge Mejía Valdez, que tienen su oficina en el pasaje peatonal, edificio Mariscal de Zepita, Bloque B, piso 3, of. 309, donde el fiscal conjuntamente el investigador y personal de laboratorio técnico científico, se constituyeron y procedieron a la aprehensión de los co-imputados Ana María Campos Rodríguez y Jorge Mejía Valdez, que se identificaron como abogados, procediéndose a precintar dicha oficina.

En base a dichos hechos, el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia 03/2017 de 6 de febrero, declarando a Jorge Antonio Mejía Valdez y Ana María Campos Rodríguez de Uzin, autores de la comisión del delito de Ejercicio Indebido de la Profesión, previsto y sancionado por el art. 164 del CP; asimismo, a Luis Alejandro Surco Zapana, lo declaró absuelto de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, bajo los siguientes hechos probados:

Que en fecha 18 de noviembre, en función a una denuncia efectuada por Félix Oblitas García, se encuentra a Luis Alejandro Surco Zapana en poder de una escritura pública 191/1989 de 27 de marzo, con firma del Notario Félix Oblitas García a cuyo fin es conducido a las oficinas de la FELCC, en calidad de aprehendido y se apertura el caso Nº 1415321.

Que Ana María Campos Rodríguez y Jorge Antonio Mejía Valdez, prestaban asistencia técnica jurídica, fungiendo en calidad de abogados o asesores legales, sin contar con el título en Provisión Nacional de Abogado y Licenciado en Derecho, que dicha actividad la realizaban en la oficina ubicada en el Edificio Mariscal de Zepita, Bloque B, piso 3, oficina 309, ofertando este servicio al público en general.

Conclusión que emerge de las documentales MP6 (tarjeta personal de Ana María Campos Rodríguez), donde se establece la oferta en calidad de Asesora Legal especialista en Derechos Reales, así como describe el lugar de la oficina edificio Mariscal de Zepita, bloque B, tercer piso, of. 309, pasaje peatonal, dato coincidente con el acta de precinto policial de oficina en relación a la misma ubicación y fecha, signada como prueba MP5 (acta de precinto policial de 18 de noviembre de 2014), la misma que establece que el precinto policial se efectuó en la misma oficina descrita en la tarjeta personal, dentro del caso LPZ 1415321.

Concluyendo, que de conformidad a la prueba introducida a juicio y los hechos probados, efectuando una subsunción normativa al delito de Ejercicio Indebido de Profesión en relación a Ana María Campos Rodríguez aplica, el principio del iura novit curia, que permite novar o modificar el tipo penal acusado, sin modificar los hechos.

II.4. Del recurso de apelación restringida.

Notificada con la Sentencia, Ana María Campos Rodríguez interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:

Previa relación de antecedentes, refiere que la Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 11 del CPP; toda vez, que la declaró autora del delito previsto por el art. 164 del CP (Ejercicio Indebido de la Profesión), no considerando que la acusación y auto de apertura de juicio la juzgó por los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado; no obstante, se la sentenció por el delito de Ejercicio Indebido de la Profesión, no considerando que el art. 362 del CPP, prevé la congruencia constituyendo defecto absoluto; por cuanto, el tipo penal por el que fue condenada no corresponde a la misma familia de los delitos señalados en la acusación y en el auto de apertura de juicio, que vulnera el principio de congruencia y sus derechos a la defensa y debido proceso.

II.5. Del Auto de Vista impugnado.

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Máxima

PRECEDENTE CONTRADICTORIO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Luís Alejandro Surco Zapana y otros
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado y otro
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre. Auto Supremo 139/2015-RRC de 27 de febrero. Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio. Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo.

Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2018AS/0857/2018-RRCFuente oficial