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TSJReiteradora

AS/0857/2021

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios probatorios / Pericial

El recurrente acusa de error de derecho en la apreciación de las pruebas periciales, por cuanto solo amparan su decisión en el informe pericial N° 166/2011, y no se valoró la prueba presentada en segunda instancia, otro informe pericial de georreferenciación basado en el documento de tradición otorg...

Proceso
Nulidad de cesión o donación de inmueble
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 857/2021

Fecha: 27 de septiembre de 2021

Expediente: CH-18-21-S.

Partes: Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, Freddy Félix, Olga Marlín, Renán

y Richard Gonzalo todos Padilla Ledesma, Josefina Barahona de Padilla,

Loyda Azucena Saravia de Padilla, Silvia Graciela Padilla Lowenthal,

Ronald Roca Gantier, Tatiana Ramona, Jaime Jesús, Marcelo y Jorge

Armando todos Padilla Tapia c/ Leonardo Reynaldo Barrón Escobar y el

Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

Proceso: Nulidad de cesión o donación de inmueble.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1326 a 1330, interpuesto por Leonardo Reynaldo Barrón Escobar, contra el Auto de Vista S.C.C.II N° 52/2021 de 25 de febrero, de fs. 1305 a 1308, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de cesión o donación de inmueble seguido por Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, Freddy Félix, Olga Marlín, Renán y Richard Gonzalo todos Padilla Ledesma, Josefina Barahona de Padilla, Loyda Azucena Saravia de Padilla, Silvia Graciela Padilla Lowenthal, Ronald Roca Gantier, Tatiana Ramona, Jaime Jesús, Marcelo y Jorge Armando todos Padilla Tapia contra el recurrente y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la contestación de fs. 1344 a 1350, el Auto de concesión de 29 de marzo de 2021 a fs. 1351; el Auto Supremo de Admisión Nº 282/2021-RA de 06 de abril de fs. 1359 a 1360 vta., el Auto Supremo N° 400/2021 de 10 de mayo de fs. 1364 a 1372, la Resolución Constitucional N° 101/2021 de 12 de agosto de fs. 1398 a 1423 emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, Freddy Félix, Olga Marlín, Renán y Richard Gonzalo Padilla Ledesma, Josefina Barahona de Padilla, Loyda Azucena Saravia de Padilla, Silvia Graciela Padilla Lowenthal, Ronald Roca Gantier, Tatiana Ramona, Jaime Jesús, Marcelo y Jorge Armando todos Padilla Tapia mediante memorial de fs. 283 a 295, y subsanado de fs. 308 a 309, interpusieron demanda de nulidad de cesión o donación de inmueble; contra Leonardo Reynaldo Barrón Escobar y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, quienes una vez citados, el primero, según escrito de fs. 353 a 357 vta., se apersonó al proceso planteando excepciones de falta de legitimación activa, pasiva y cosa juzgada además respondió negativamente la demanda por memorial de fs. 445 a 453, la entidad municipal mediante escrito de fs. 413 a 415 respondió negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 17/2019 de 25 de enero, cursante de fs. 754 vta., a 758, donde la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Apelada la resolución de primera instancia, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° S.C.C. II 261/2019 de 21 de octubre de fs. 852 a 855 vta., CONFIRMANDO la Sentencia de primera instancia, en aplicación del art. 218.II num. 2) del Código Procesal Civil, con costas y costos. Auto de Vista recurrido en casación por los demandantes.

Habiendo emitido la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia el Auto Supremo Nº 152/2020 de 21 de febrero de fs. 988 a 1001 vta., ANULANDO el Auto de Vista N° S.C.C. II N° 261/2019 de 21 de octubre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiendo que la misma Sala, produzca la prueba pericial de oficio de orden técnico legal extrañada, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva resolución con arreglo a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil.

Entonces, en cumplimiento al referido Auto Supremo Nº 152/2020 de 21 de febrero, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca pronunció el Auto de Vista S.C.C.II N° 52/2021 de 25 de febrero cursante de fs. 1305 a 1308, REVOCANDO en parte la Sentencia Nº 17/2019 de 25 de enero, y deliberando en el fondo declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 283 a 295, subsanada de fs. 308 a 309, solo respecto de la cesión de terrenos efectuada por el demandado al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, alegando que la pericia encargada al Instituto de Investigaciones Forenses IDIF, ha determinado la existencia de sobreposición de terrenos de Leonardo Reynaldo Barrón Escobar sobre el predio de Elena Lowenthal de Padilla, por la sobreposición existente no se puede realizar análisis de mejor derecho en consideración al principio dispositivo.

Refirió que el conflicto de sobreposición no es reciente, viene de data anterior a la Escritura Pública Nº 67/2017, ante este conflicto no podía el demandado efectuar la cesión libremente sin antes establecer la prevalencia de una propiedad sobre la otra.

Señaló que la cesión realizada carece de objeto, ya que ese derecho no es apto para cederlo por la sobreposición con otro derecho.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Leonardo Reynaldo Barrón Escobar según memorial cursante de fs. 1326 a 1330, habiendo emitido la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia el Auto Supremo Nº 400/2021 de 10 de mayo de fs. 1364 a 1372, en la que CASÓ el Auto de Vista N° S.C.C. II N° 52/2021 de 25 de febrero, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; en consecuencia declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de cesión o donación de inmueble como área de equipamiento, con costas.

Resolución que mereció la interposición de una Acción de Amparo Constitucional ante la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que pronunció la Resolución Constitucional N° 101/2021 de 12 de agosto de fs. 1398 a 1423, por la cual CONCEDIÓ la tutela y deja sin efecto el Auto Supremo N° 400/2021 de 10 de mayo, disponiendo se emita nueva resolución en el marco de los entendimientos expuestos en la presente resolución.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Leonardo Reynaldo Barrón Escobar en lo trascendental de dicho medio de impugnación se tienen los siguientes agravios:

En la forma.

Acusó que los vocales emisores del Auto de Vista recurrido incurrieron en la infracción o aplicación errónea de las formas esenciales para las garantías del debido proceso, y por ende hacen que el Auto de Vista debe ser anulado por incurrir en incongruencia interna, porque la demanda en curso de nulidad de cesión efectuada por su persona al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, sustentando como causal de nulidad el art. 658 del Código Civil (Donación de cosa ajena o de bienes futuros), cuando la Sentencia de la A quo refiere que no se ha demostrado que su persona no sea propietario, y el Auto de Vista reconoce el derecho propietario aunque no apto.

En el fondo.

1. Acusó de error de derecho en la apreciación de las pruebas periciales, por cuanto solo amparan su decisión en el informe pericial N° 166/2011, y no se valoró la prueba presentada en segunda instancia, otro informe pericial de georreferenciación basado en el documento de tradición otorgado por Derechos Reales, en el cual no se establece ninguna sobreposición. Añadió que el informe pericial de Yerko Simón Peterito Porcel fue observado e impugnado por su parte, impugnación que no fue valorada ni tomada en cuenta por el Tribunal de alzada.

2. Reclamó error de hecho al omitir pronunciarse sobre la prueba ofrecida de su parte, que establece la tradición de los terrenos en litigio y de dos informes emanados por el Gobierno Autónomo Municipal, que establecen que no existe ninguna poligonal graficada denominada como “Arco Iris”; que se pudo evidenciar consolidación de muros perimetrales, viviendas dentro de áreas municipales y a la vez dentro de propiedad privada. Respecto a las notificaciones realizadas a las construcciones sobre vía pública, se informa que las mismas hicieron caso omiso y que no existen licencias de construcción para los predios mencionados, ya que estos poseen códigos provisionales que corresponden a predios rústicos, lo que implica que no se encuentran regularizados dentro del municipio establecido, el informe técnico emitido por la dirección responsable DRT, Cite N° 183/20 de 20 de octubre de 2020 que de manera fraudulenta obtuvieron y presentaron los demandantes.

3. Denunció error de derecho por infracción a la Ley N° 4026, cuando fueron advertidos que la referida disposición legal, ofrecida como prueba cursante a fs. 1051, establece como definitivo al título ejecutorial del cual deviene su derecho propietario y da por concluida cualquier interpretación ajena de ese derecho propietario. Se incurre en error de apreciación de dicha norma y no solicitar nuevos procesos.

4. Demandó que el Auto de Vista impugnado no ha manifestado nada con relación al proceso de aprobación de loteamiento, la familia Padilla tuvo la oportunidad de oponerse al trámite de loteamiento una vez que fue publicado en el periódico Correo del Sur, sin embargo, no se opusieron al trámite de loteamiento generando acto consentido, el acto administrativo de publicación en un medio de comunicación es para que se practique oposición, dejando abierta la posibilidad a que cualquier persona pueda hacer valer un derecho, empero de los actores hubo precluido.

Petitorio.

Solicitó la nulidad pronunciando Auto Supremo, casando el fallo impugnado.

De la contestación al recurso de casación.

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Máxima

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Datos del proceso

Demandante
Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, Freddy Félix, Olga Marlín, Renán y Richard Gonzalo todos Padilla Ledesma, Josefina Barahona de Padilla, Loyda Azucena Saravia de Padilla, Silvia Graciela Padilla Lowenthal, Ronald Roca Gantier, Tatiana Ramona, Jaime Jesús, Marcelo y Jorge Armando todos Padilla Tapia
Demandado
Leonardo Reynaldo Barrón Escobar y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso
Nulidad de cesión o donación de inmueble
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 1063/2018 de 30 de octubre. Artículo 193 del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2021AS/0857/2021Fuente oficial