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TSJ

AS/0857/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2021Penal
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 857/2021-RA

Sucre, 01 de octubre de 2021

Expediente : Pando 42/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Parte Imputada : Cesar Grover Tancara Mamani

Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial de casación presentado el 07 de julio de 2021, cursante a fs. 83 y vta., Cesar Grover Tancara Mamani, impugna el Auto de Vista 32/2021 de 15 de junio, de fs. 77 a 79 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 07/2020 de 2 de octubre (fs. 21 a 34), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Cesar Grover Tancara Mamani, culpable de la comisión del delito de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de días multa y costas a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo, impone medidas preventivas y de protección consistente en tratamiento psicológico o psiquiátrico para el acusado, la víctima y su entorno, una vez ejecutoriada la sentencia; además, dispone que la víctima, su padre y madre reciban los programas establecidos por las instancias respectivas el apoyo de profesionales en psicología.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Cesar Grover Tancara Mamani formuló recurso de apelación restringida (fs. 44 a 45), que previo memorial de subsanación (fs. 73 y vta.), fue resuelto por Auto de Vista 32/2021 de 15 de junio, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 30 de junio de 2021 (fs. 80), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista, y, el 7 de julio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Manifiesta el recurrente que, el Auto de Vista respecto a su primer agravio, señaló que no existía un argumento sólido, que la Sentencia seguía una estructura definida en relación a la valoración analítica, descriptiva e intelectiva de la prueba ofrecida y producida, que el recurso no era ordenado; sin embargo, era fácil concluir que atacaba a la motivación empleada por el Tribunal de mérito en relación a la prueba presentada; empero, no existía sustento para establecer que la Sentencia no tenía fundamentación suficiente y menos aún que sea contradictoria en sus argumentos, por lo que no estaba acreditado el agravio; y, en cuanto, a su segundo agravio referido a que el Tribunal no valoró de modo alguno el dictamen pericial de IDIF, prueba MP6, que establecería en sus conclusiones que no se detectó la presencia de antígeno protático específico en las muestras recolectadas en la vagina de la supuesta víctima, no asignándole valor a dicha prueba relevante, el Auto de Vista señaló que, le resultaba llamativo el reclamo, puesto que, en el mismo recurso transcribía los argumentos que hacen a la valoración y motivación que sobre dicha prueba realizó el Tribunal de sentencia. Que las conclusiones de un dictamen pericial por sí solas no constituyen prueba plena para establecer un hecho o verdad como absoluto e irrefutable en el proceso penal, ya que, lo contrario sería desnaturalizar la esencia del razonamiento probatorio establecido, el cual dista mucho de ser una prueba tasada sino que en materia penal dicha concepción sobre la verdad del hecho se constituye en relación a la hipótesis que se plantea y los elementos de prueba que sustentan la misma y permitan al Juez a llegar a una conclusión sobre la misma que corroborar o descartar la misma, que en este caso las conclusiones del Tribunal de mérito en relación a la culpabilidad del acusado no emergen únicamente de la valoración de dicha prueba pericial sino de una apreciación de todas las demás pruebas en su conjunto; argumentos del Auto de Vista que no expresan ningún fundamento jurídico válido respecto a los agravios reclamados, pues no se pronunció ni fundamentó en absoluto respecto al verdadero valor de la prueba científica pericia en biología forense que estableció que no se detectó presencia de antígeno prostático específico; es decir, no se observaron restos de espermatozoides; sin embargo, el Auto de Vista se limitó a señalar que esa única prueba era insuficiente para establecer su inocencia, no proporcionando más criterio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
Cesar Grover Tancara Mamani
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2021AS/0857/2021-RAFuente oficial