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TSJ

AS/0858/2015

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación, Acción negatoria desocupación, entrega de lote de
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 858/2015 – L

Sucre: 30 de Septiembre 2015

Expediente: SC – 70 – 11 – S

Partes: Mustafá Selin Ortiz Havivi c/ Yolanda Llanos Paredes, Jorge Melgar

Paredes, Juan Alonso Melgar Paredes y Víctor Hugo Melgar Paredes

Proceso: Reivindicación, Acción negatoria desocupación, entrega de lote de

terreno.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Yolanda Llanos Paredes, Juan Alonso Melgar Paredes y Víctor Hugo Melgar Paredes de fs. 192 a 194 y vta., el otro recurso de nulidad y casación presentado por Jorge Melgar Paredes de fs. 199 a 200, ambos impugnando el Auto de Vista de fecha 08 de abril de 2011, cursante a fs. 189 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de lote de terreno, seguido por Mustafá Selin Ortiz Havivi contra los recurrentes, la concesión de fs. 205, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Sexto de Partido en Materia Civil y Comercial, emitió la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2010 cursante de fojas 165 a 169, declarando probada la demanda principal interpuesto por Mustafá Selin Ortiz Havivi, en lo que corresponde a la reivindicación, desocupación y entrega de 144 m2., ubicados en la U.V. 91 Mz. 36, mejor derecho propietario y acción negatoria e Improbada la demanda reconvencional de fs. 73 a 76 vta., planteada por los Sres. Yolanda Llanos Paredes, Juan Alonzo Melgar Paredes y Víctor Hugo Melgar Paredes, disponiéndose: El mejor derecho propietario, así como la acción negatoria y la inexistencia de otro derecho sobre el bien inmueble del Sr. Mustafá Selin Ortiz Havivi, ubicado en la zona sud-este UV 91 A, Mza. 36, con una superficie de 1043.39 m2., inscrito en las oficinas de DD.RR. bajo la matricula computarizada Nº 010243843 de fecha 14 de mayo de 1996 folio Nº 0132119. Se concedió el término de 15 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia para que los demandados entreguen los 144 m2., del terreno que se encuentra ubicado en la UV. 91 A, Mza. 36, lote Nº 6, 5 mts al Este, 3 mts., al Oeste y 36 mts., al norte que se encuentra registrado bajo la partida computarizada Nº 010341275, de su propietario Mustafá Selin Ortiz Havivi.

Contra dicha Resolución, la parte demandada (Yolanda Llanos Paredes, Alonso Juan Melgar Paredes y Víctor Hugo Melgar Paredes), presentaron recurso de apelación, motivo por el cual la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz emitió el Auto de Vista, de fecha 08 de abril de 2011, el mismo que confirmó la Sentencia apelada.

Resolución que fue recurrida en casación en la forma y en el fondo, mediante dos recursos de casación, presentados por los demandados, los mismos que se analizan.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de casación en el fondo y en la forma de Yolanda Llanos Paredes, Juan Alonso Melgar Paredes y Víctor Hugo Melgar Paredes:

En el fondo:

Acusa que el demandante no probó todos y cada uno de los puntos de hecho a probar, es notario la falta de apreciación y valoración de la prueba en que incurre el Juez suplente que dicta la Sentencia, valorando un proceso de mensura y deslinde tramitado en otro juzgado el mismo que no podía ser valorado conforme lo norma el art. 190 del C.P.C., que manda valorar las pruebas producidas dentro del presente proceso y no en otro, incurriendo en error de derecho. Por otro lado indican que la parte demandante no cumplió con la carga de la prueba conforme lo establece el art. 1283 del C.C., Y el Juez no buscó la verdad histórica de los hechos mediante la producción de la prueba pericial, reconocimiento judicial, informes técnicos de la oficina de Desarrollo Territorial del Municipio, prueba testifical y demás que lleven al juzgador a dictar una Sentencia justa e imparcial.

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"... de conformidad con lo establecido por el art. 70 del C.P.C., que establece que la Sentencia debe hacerse conocer al rebelde en la misma forma que la citación con la demanda, según lo previsto por el art. 68 del mismo cuerpo legal, corresponde que el recurrente sea notificado con la Sentencia en su domicilio real de la misma forma que fue citado con la demanda principal, aspecto que debe ser saneado por instancias inferiores, esto en afán de considerar la regla de la publicidad de los actos procesales y en estricta aplicación del principio de igualdad procesal, donde ciertamente la parte recurrente, debió ser notificada con la Sentencia dictada en obrados, para que si así lo creyere conveniente, haga uso de los recursos que la ley le otorga".

Datos del proceso

Demandante
Mustafá Selin Ortiz Havivi
Demandado
Yolanda Llanos Paredes, Jorge Melgar
Proceso
Reivindicación, Acción negatoria desocupación, entrega de lote de
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2015AS/0858/2015Fuente oficial