Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 858/2017-RRC
Sucre, 31 de octubre de 2017
Expediente : Pando 15/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Carlos Alejandro Sosa Rivas y otro
Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente
de Tránsito
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2017, cursante de fs. 72 a 73 vta., Carlos Alejandro Sosa Rivas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 1 de marzo de 2017, de fs. 67 a 68, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, integrada por los vocales Germán Miranda Guerrero y Juan Pereira Olmos, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ramón Arancibia Humacata y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 35/2016 de 8 de septiembre (fs. 17 a 23), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Carlos Alejandro Sosa Rivas, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiendo la pena de cinco años de presidio, más la inhabilitación para conducir de forma definitiva, el pago de costas del proceso, los daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia; por otro lado, declaró al imputado Ramón Arancibia Humacata, absuelto del delito endilgado en su contra.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Carlos Alejandro Sosa Rivas (fs. 38 a 39), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 1 de marzo de 2017 dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia impugnada, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 444/2017-RA de 19 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente manifiesta, que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia bajo el argumento de que: “además se tiene que el MISMO acusado le habría manifestado al investigador asignado al caso QUE ERA EL QUIEN CONDUCIA LA MOTOCICLETA” (sic), argumento que a decir del recurrente, evidenciaría que fue sentenciado porque su persona reconoció en su declaración que estaba conduciendo la motocicleta, sin considerar el Tribunal de alzada los arts. 419, 6 y 172 del CPP, menos el art. 121.I de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez, que la garantía constitucional establecida en el art. 6 del CPP, prevé que: “no se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo” (sic), entonces asevera que no se podría fundar una sentencia en la admisión de la comisión de un delito; no obstante, confirmó el fallo sin observar la presunción de inocencia de su persona, dándose valor a una declaración efectuada por su parte al asignado al caso, tratando de que sea él quien demuestre que no estaba conduciendo la motocicleta, utilizando su declaración para sentenciarlo.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita “declarar fundado el recurso, ordenado a la SALA PENAL que en su resolución consideren la DOCTRINA LEGAL APLICADA en este tipo de caso” (sic).
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 444/2017-RA de 19 de junio, cursante de fs. 77 a 79, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Carlos Alejandro Sosa Rivas, ante la concurrencia de presupuestos de flexibilización, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 35/2016 de 8 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Carlos Alejandro Sosa Rivas, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiendo la pena de cinco años de presidio, más la inhabilitación para conducir de forma definitiva, el pago de costas del proceso, los daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia; así como la absolución del imputado Ramón Arancibia Humacata por el delito endilgado en su contra, esencialmente en base a los siguientes fundamentos:
“Respecto a la participación y adecuación típica de los acusados, se tiene respecto al acusado CARLOS ALEJANDRO SOSA RIVAS, por la prueba MP12 al examen de alco-sensor dio un resultado de ESTADO ETÍLICO en 0.274, aspecto que queda establecido por la prueba MP13 Informe del Instituto de Investigaciones Forenses del Ministerio Público, sobre la muestra de sangre de Carlos Sosa Rivas, cuya conclusión señala que en la muestra IDIF-2636-15-LP-M-2 se detecta la presencia de Alcohol etílico en una concentración de 228mg7dl (2.28g/l); por lo que al momento del hecho estaba bajo dependencia de alcohol y conforme la declaración que realiza tanto en etapa
preparatoria como en juicio oral la testigo presencial LUZ MARINA GALINDO CURENA DEL PRADO que se encontraba en el vehículo rojo, la motocicleta venía a velocidad máxima, chocando con el vehículo en el que ella se encontraba, el conductor bajo dependencia del alcohol involucra una acción penal más grave, porque el sujeto activo se auto provoca la incapacidad de conducir bajo efecto del alcohol, estando probado que el acusado estaba bajo dependencia del alcohol y la velocidad que imprimía, ocasiona mediante su transporte motorizado (motocicleta) el accidente de tránsito, provocando la muerte de Lucio Barrios Díaz.
Respecto a la teoría de la defensa de que el acusado no sería el conductor de la motocicleta, en la valoración de la prueba se ha establecido que existen contradicciones en las declaraciones de BRANDY GUERRA NAY y KARELY GUERRA RIVAS, quienes señalan que conducía Lucio Berríos Díaz y por el Informe del Policía asignado al caso prueba MP-1 y la declaración del mismo en audiencia de juicio oral, señala que el mismo acusado señaló que era él, el que conducía la motocicleta, además que por la declaración de sus mismos testigos la motocicleta, en la que se protagonizó el accidente era de propiedad del acusado; por lo que el Tribunal por unanimidad de votos, considera que el hecho existió, que el imputado ha participado en él, de conformidad al art. 20 del Código Penal, en calidad de autor.
Respecto al acusado RAMÓN ARANCIBIA HUMACATA, conforme la prueba valorada, el mismo portaba licencia de conducir, no se encontraba bajo dependencia de alcohol; asimismo, la prueba MP-14 Informe Técnico Mecánico, que establece que el vehículo no presentaba fallas mecánicas, que señala que conforme a las piezas dañadas y realizada la medición de las piezas afectadas en la motocicleta la llanta delantera del automóvil Fiat alcanzó el lateral del aro de aleación de aluminio, quebrando la misma quedando partes filosas consecuencia que causó el reventón de la llanta y a este efecto quedó la llanta y el aro como material duro alcanzado el motor de la motocicleta en el lateral izquierdo impacto conjunto que causó que el tijeral izquierdo se doblara superando el punto de resistencia del material tijeral por lo que quedó retorcido zafándose el pivote del muñón de suspensión inferior, atribuye el mismo a diversos factores entre ellos la velocidad que en promedio sería 80 a 120 Km por hora, que hubo alcance del automóvil a la motocicleta el sensor de viraje fracción de segundos antes del accidente; el delito de Homicidio de accidente de tránsito es doloso, cuyo ánimo y voluntad no es la de matar, pero si la de incumplir las normas y reglas de tránsito; en el presente caso, el acusado por la prueba portada no estando bajo dependencia del alcohol, portaba su licencia de conducir y el Informe del mecánico es contradictorio con la declaración de la testigo presencial Luz Marina Galindo Curena, quien señala tanto en etapa preparatoria como en juicio que la movilidad en el que ella también venía, no imprimía velocidad porque iba de subida, este aspecto tanto la declaración del investigador asignado al caso como los informes señalan que el vehículo marca Fiat estaba de subida, no existiendo dolo en el incumplimiento a reglas y normas de tránsito crea duda razonable en los juzgadores respecto a la responsabilidad penal del acusado en el delito de Homicidio en accidente de tránsito, no siendo la prueba aportada suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal, corresponde Absolver al acusado, por mayoría de votos, teniendo la disidencia de un Juez Técnico.” (sic)
II.2. De la apelación restringida del imputado Carlos Alejandro Sosa Rivas.
El apelante denunció que la sentencia se había basado en una valoración defectuosa de la prueba MP.1 y la declaración testifical de Jorge Medrano Rocha [art. 370 inc. 6) del CPP]; aspecto que, no podía ser aceptado porque se le estaba declarando culpable de la comisión del delito perseguido, afirmando que la motocicleta era de su propiedad, sin que se haya acreditado tal extremo. Asimismo, señaló que el investigador asignado al caso, declaró que en el primer momento de la investigación no sabía quién manejaba la motocicleta y que después fue el mismo apelante quien le dijo que él era quien conducía; aspecto que, demuestra que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia y su derecho a no declarar en contra de sí mismo. De igual manera, aclaró que no se acreditó de manera documental dicha entrevista y que ésta fue recibida cuando el apelante se encontraba en estado de ebriedad y bajo efectos de analgésicos. Por lo expuesto, pidió que se anule la Sentencia apelada.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Carlos Alejandro Sosa Rivas y deliberando en el fondo, confirmó la sentencia impugnada, en base a las siguientes conclusiones:
“(…) El asignado al caso informa que a la altura del Km 18 Villa Rojas – Porvenir se produjo una colisión de una motocicleta con una vagoneta, una vez trasladados al Hospital Roberto Galindo los conductores de ambos vehículos, efectivos policiales junto con la fiscal encargada de caso se constituyen al mencionado Hospital, donde el Dr. Wilson Solano Médico de turno manifestó que llegaron dos accidentados con olor a alcohol. Esta prueba resulta importante, porque detalle el lugar del hecho, es estado de los vehículos, las personas involucradas, donde se toma contacto con el imputado quien aparentemente estaría conduciendo la motocicleta.
Respecto a la declaración testifical de Luz Marina Galindo Curena de Prado, testigo presencial quien se encontraba en el vehículo que fue chocado por la motocicleta, indica que la motocicleta venía a gran velocidad y que impactó en la parte media del vehículo.
De la producción de las pruebas tanto de cargo y descargo, el Tribunal llega a establecer que el imputado en el momento del accidente se encontraba bajo efectos de alcohol, como consecuencia de dicho accidente fallece Lucio Barrios Díaz.
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