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TSJ

AS/0858/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2021Civil
Proceso
Fraude Procesal
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 858/2021-RA.

Fecha: 30 de septiembre de 2021

Expediente: LP-161-21-S.

Partes: Edwin Braulio Alarcón Montes c/Banco Unión S.A.

Proceso: Fraude Procesal.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1053 a 1058 vta., interpuesto por Edwin Braulio Alarcón Montes, contra el Auto de Vista Nº S-272/2021 de 04 de junio, cursante de fs. 1041 a 1046, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre fraude procesal seguido por Edwin Braulio Alarcón Montes contra el Banco Unión S.A.; la contestación de fs. 1062 a 1065 vta., el Auto de concesión de 13 de septiembre de 2021 a fs. 1066; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Edwin Braulio Alarcón Montes, mediante memorial cursante de fs. 98 a 101 vta., interpuso un proceso ordinario de fraude procesal contra el Banco Unión S.A. representado legalmente por Luis Saavedra Bruno; quien, tras ser citado, contestó negativamente a través del escrito de fs. 188 a 193 vta.; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 23/2021 de 27 de enero de fs. 1008 a 1015, donde el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda dando cavidad.

2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que el Banco Unión S.A. representado legalmente por Massiel Riveros Espinoza, Jeanneth Lourdes Silvia Perez y Edwin Roly Ochoa Aruquipa que interpusieron recurso de apelación, mediante memorial de fs. 1027 a 1030 vta.; de esta manera, la Sala Civil Segunda del Tribunal de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-272/2021 de 04 de junio, cursante de fs. 1041 a 1046, REVOCANDO la Sentencia N° 23/2021 y el Auto Complementario de 05 de marzo de 2021, y en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de fraude procesal.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Edwin Braulio Alarcón Montes, mediante memorial de fs.1053 a 1058 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese sentido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Edwin Braulio Alarcón Montes
Demandado
Banco Unión S.A.
Proceso
Fraude Procesal
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2021AS/0858/2021-RAFuente oficial