Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 858/2022-RA
Fecha: 08 de noviembre de 2022
Expediente: CH-82-22-S.
Partes: Ana Calvimontes Hilario Vda. de Gutiérrez c/Juan Gutiérrez Bonel.
Proceso: Usucapión extraordinaria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1069 a 1073 vta., interpuesto por Ana Calvimontes Hilario Vda. de Gutiérrez, contra el Auto de Vista N° 299/2022 de 26 de septiembre, cursante de fs. 1056 a 1059 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de usucapión extraordinaria seguido por la recurrente contra Juan Gutiérrez Bonel; la contestación visible de fs. 1078 a 1080; el Auto de concesión de 27 de octubre de 2022, cursante a fs. 1081, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ana Calvimontes Hilario Vda. de Gutiérrez, por memorial de fs. 845 a 849 vta., subsanado a fs. 852 y vta., inició proceso ordinario de usucapión extraordinaria contra Juan Gutiérrez Bonel, quien una vez citado, según escrito de fs. 924 a 932, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta emisión de la Sentencia N° 93/2022 de 30 de junio, cursante de fs. 1029 a 1033, en la que la Juez Público Civil y Comercial 13º de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda, con costas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ana Calvimontes Hilario Vda. de Gutiérrez, mediante memorial cursante de fs. 1034 a 1039, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 299/2022 de 26 de septiembre, de fs. 1056 a 1059 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ana Calvimontes Hilario Vda. de Gutiérrez, según escrito cursante de fs. 1069 a 1073 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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