Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 859
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Beni PROCESO: Social.
PARTES: Carlos Jimmy Barba Loras c/ La Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 171-175, interpuesto por Herbert Rivero Bonifaz, en representación de la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A., C.L.H.B. S.A., contra el auto de vista de 3 de junio de 2004 (fs. 156-157), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Carlos Jimmy Barba Loras, contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 18/04 de 17 de abril de 2004 (fs. 138-142), declarando probada en parte la demanda de fs. 3, complementada a fs. 7, sin costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor Bs. 15.850,27.-, por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo en duodécimas.
En grado de apelación interpuesto por el representante de la empresa demandada, por auto de vista de 3 de junio de 2004 (fs. 156-157), fue confirmada la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 171-175), interpuesto por el indicado representante de la empresa demandada, en el que fundamentó que formula recurso de casación, contra el auto de vista, para que se case y declare improbada la demanda, puesto que establece la violación de normas sustantivas contenidas en la Ley General del Trabajo lo que se traduce en una indebida aplicación de la ley emergente de una interpretación errónea de la misma.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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