Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 859
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente : 317/2015-A
Demandante : Margarita Rivera Aransivia
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 547 a 548 interpuesto por Margarita Rivera Aransivia por Bigman Delgado Vargas, contra el Auto de Vista Nº 281/2014 de 3 de diciembre de fs. 540 a 542, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del trámite de reclamación seguido por Margarita Rivera Aransivia contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el Auto de 14 de agosto de 2015 cursante a fs. 550 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
1) Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones
I.1.1 Por Resolución Nº 10556 de 15 de octubre de 2012, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, desestimó la Renta Única de viudedad solicitada por Margarita Rivera Aransivia “por no haber convivido con el causante los dos últimos años previos a su muerte de conformidad a lo señalado por el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y en el Informe Social SENASIR OR-TS-P Nº 016/11 de fecha 8 de diciembre de 2011, debiendo tener presente además que existe Sentencia de Divorcio emitida en Primera instancia, hecho que corrobora los antecedentes precedentemente expuestos.” (sic).
2) Recurso de Reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
I.1.2 Ese Fallo administrativo motivó la interposición de recurso de reclamación de fs. 476 a 477, que a su turno fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR por medio de la Resolución Nº 386/13 de 5 de junio de 2013, que confirmó su antecesora Nº 10556 de 15 de octubre de 2012 “por estar correctamente otorgada conforme disposiciones que rigen la materia” (sic)
3) Recurso de Apelación y Auto de Vista
I.1.3 Ante aquella resolución Margarita Rivera Aransivia opuso recurso de apelación (fs. 531 y vta.), que puesto a conocimiento de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó Auto de Vista Nº 281/2014 de 3 de diciembre de fs. 540 a 542, que confirmó la Resolución Nº 386/13 de 5 de junio de 2013, que desestimó la Renta Única de Viudedad solicitada.
I.2 Motivos del recurso de casación
De la revisión del recurso de nulidad se extrae como motivos del mismo lo siguiente:
a) La recurrente manifiesta que, el causante se encontraba divorciado de Martha Socorro Alcoreza Melgarejo mediante Sentencia Nº 22/83 de 20 de abril de 1983, aprobado por Auto de Vista Nº 159/1984 de 13 de marzo, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz (fs. 433 a 440) y lo único que faltaba era el trámite administrativo de Cancelación de Partida, sin embargo ello no significa que subsistía el vínculo matrimonial como erradamente se manifestó en el numera 3) de la Resolución Impugnada, habiéndose incurrido en error de derecho transgrediendo el art. 1451 del Código Civil (CC).
b) Refiere que, el Auto de Vista Impugnado en el numeral 3 del segundo considerando, concluye erradamente que, el último matrimonio del causante es nulo, sin embargo esta calificación no es correcta, porque no existen nulidades de pleno derecho y esta tiene que ser declarada judicialmente.
c) Señala que, en el numeral 4 del segundo considerando el Tribunal de Alzada aplicó erradamente el principio de verdad material, porque no consideró que fue el mismo causante quien solicito en vida que su esposa Margarita Rivera Aransivia (fs. 138) sea su beneficiaria de su renta, asimismo descarta el primer Informe Social Nº 006/11 SENASIR 22.07.2011 de fs. 312-315 y valora el Nº 16/11 SENASIR de fecha 08.12.2011 de fs. 481 a 483, debiendo en todo caso respetarse la voluntad expresada en vida por el causante, siendo esta la adecuada verdad material.
d) Finalmente manifiesta no ser evidente que, Bigman Delgado Vargas y Margarita Rivera Aransivia convivieron solo por siete meses, evidenciando lo contrario el certificado médico cursante a fs. 512, porque sus consultas lo hizo acompañado de su esposa y no de sus hijos, ya que el causante era un bebedor habitual y se encontraba enfermo, asimismo el hecho de haber fallecido en la ciudad de Oruro en nada afecta el derecho de la beneficiaria.
I.2.1 Petitorio
Mostrando 25 de 49 parrafos.