Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 859/2018-RRC
Sucre, 25 de septiembre de 2018
Expediente : La Paz 30/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Vicente Daniel Bando y otra
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2018, cursante de fs. 439 a 440, Vicente Daniel Bando y Emiliana Larico de Bando, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 79/2017 de 1 de diciembre, de fs. 429 a 435 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Guillermo Coronel Aguilar y Nicolasa Bando contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), incorporado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia”.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 08/2016 de 5 de abril (fs. 355 a 360), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Vicente Daniel Bando y Emiliana Larico de Bando absueltos de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis inc. 3) del CP, incorporado por la Ley 348, sin costas.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 369 a 370 y 415 a 416) y los acusadores particulares Nicolasa Bando y Guillermo Coronel Aguilar (fs. 371 a 375 vta.; 400 a 401 y 409 a 414), interpusieron recursos de apelación restringida, adhesión y memoriales de subsanación, que fueron resueltos por el Auto de Vista 79/2017 de 1 de diciembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el recurso del Ministerio Público; y, admitió y declaró procedentes las cuestiones planteadas en el recurso opuesto por los acusadores particulares, anulando la Sentencia apelada y disponiendo la reposición de juicio por otro Juez de Sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 503/2018-RA de 10 de julio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Los recurrentes alegan que el punto 3 del Auto de Vista impugnado, estableció que el Juez de mérito limitó la sola enunciación de las pruebas documentales y testimoniales presentadas por el Ministerio Público y los acusadores particulares, con lo que se consideró violados los arts. 173 y 359 del CPP, extremo que es señalado como incorrecto; por cuanto, tales falencias no serían evidentes, de la misma manera, tampoco fue un agravio desarrollado en apelación restringida.
A tiempo de hacer presente que la Sentencia de grado, en efecto cumplió las previsiones de los arts. 173 y 359 del CPP, así como no enmarcarse al defecto de sentencia, previsto en el art. 370 inc. 6) de la misma norma Procesal Penal, los recurrentes afirman que: “no otra cosa se evidencia de la lectura del Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo” (sic) para después transcribir una porción del mismo, en la que se hace referencia a trascendencia de un elemento de prueba dentro de la decisión final del fallo.
I.1.2. Petitorio.
Los recurrentes solicitaron que deliberando en el fondo, se efectúe una correcta aplicación de la norma adjetiva en relación a la causa en estudio.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 503/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs. 449 a 450, este Tribunal admitió el recurso de casación, formulado por Vicente Daniel Bando y Emiliana Larico de Bando, para el análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 08/2016 de 5 de abril, el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Vicente Daniel Bando y Emiliana Larico de Bando absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, en base a los siguientes argumentos:
Entre las partes existe una relación de parentesco, por cuanto la querellante Nicolasa Bando es hermana del imputado Vicente Daniel Bando, los cuales tienen sus respectivos domicilios colindantes el uno del otro.
Problemas surgidos a raíz de trabajos en el muro de colindancia, dieron lugar a que el 17 de agosto de 2013, el querellante Guillermo Coronel protagonizara junto al imputado Vicente Bando, una riña que en la cual se vieron enfrentados de golpes en forma recíproca y de la cual fueron también participes las esposas de ambas partes.
De la lesión en la mano que Nicolasa Bando atribuye a su cuñada, se descarta dicha posibilidad; toda vez, que la referida lesión es con anterioridad al hecho incriminado.
II.2. De los recursos de apelación restringida.
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