Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 859/2021
Fecha: 30 de septiembre de 2021
Partes: Saidu Viviana Valenzuela Torrez y Guillermo del Carmen Valenzuela
López c/ Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y
Adolescencia Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Expediente: T-11-21-Com.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 56 a 57, interpuesto por Saidu Viviana Valenzuela Torrez y Guillermo del Carmen Valenzuela López, contra el Auto de Vista N° 140/2021 de 20 de agosto cursante de fs. 48 a 50, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de interdicto de recobrar la posesión, seguido por Gabriela Torrez Ale contra los compulsantes, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Tarija emitió el Auto de 04 de octubre de 2019, cursante de fs. 18 a 20 vta., en el que CALIFICÓ y APROBÓ por concepto de daños y perjuicios por lucro cesante a favor de la demandante, contra dicha determinación Saidu Viviana Valenzuela Torrez y Guillermo del Carmen Valenzuela López interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación a cuyo efecto se emitió el Auto de 13 de julio de 2020 en el que se rechazó el recurso planteado y se concedió el mismo en efecto devolutivo.
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto de Vista N° 140/2021 cursante de fs. 48 a 50 de obrados en el que dispuso ANULAR obrados hasta fs. 294, contra dicha decisión se presentó el recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que al emitir el Auto compulsando se hizo referencia a que los compulsantes habrían sido notificados con el Auto Interlocutorio de fs. 287 a 289 el 23 de julio de 2020 conforme la notificación electrónica cursante a fs. 291 vta., empero de la revisión del expediente se tiene que a fs. 290 y 295 cursa un recurso de apelación por lo tanto no existe la mencionada notificación electrónica a fs. 291 vta., además que la notificación a la que se hace referencia no corresponde al recurso planteado sino a la notificación electrónica con el Auto de fecha 13 de julio de 2020.
Solicita se declare legal el recuso de compulsa interpuesto.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
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