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TSJ

AS/0859/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2021Penal
Proceso
Homicidio
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 859/2021-RA

Sucre, 01 de octubre de 2021

Expediente : La Paz 129/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público, Franz David calisaya Condori y Natividad Corina Villarroel Calle

Parte Imputada : Andrés Marcelo Miranda Miguez

Delitos : Homicidio

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de abril de 2021, cursante de fs. 1485 a 1489, Andrés Marcelo Miranda Miguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29/2021 de 31 de marzo, de fs. 1470 a 1483, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Franz David Calisaya Condori y Natividad Corina Villarroel Calle contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por los art. 251 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 7/2020 de 21 de enero (fs. 1306 a 1318), el Tribunal de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de privación de libertad de quince años de presidio, más al pago del daño civil a la víctima y costas al Estado.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs. 1399 a 1410), formula recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 29/2021 de 31 de marzo, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado y como consecuencia de ello anuló la Sentencia y ordenó la reposición del juicio.

Por diligencia de 14 de abril de 2021 (fs. 1484), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista y el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Haciendo una relación de los antecedentes del proceso, señala que existió errónea interpretación de la Ley sustantiva contenida en el art. 13 bis del CP, porque se atribuyó al imputado en calidad de autor del delito de Homicidio por comisión por omisión y esa presunción modificaría la acusación porque no se le hubiera auxiliado a la víctima; sin embargo, el protocolo de autopsia demostraría lo contrario; por estos aspecto hubiera pedido la absolución basándose en el Auto Supremo 104/2004 siendo que no se hubiera demostrado la concurrencia de la comisión del hecho, lo cual implicaría que también se hubiera incurrido en el defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP.

Refiere que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP y el principio de congruencia, aspecto que el Auto de Vista no hubiera corregido, por lo que dicha instancia incurriría en contradicción del Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre.

Señala que en su recurso de apelación restringida hubiera denunciado que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, porque se hubiera basado en valoración defectuosa de la prueba con relación al protocolo de autopsia y el informe de planimetría, y al no ser enmendado por el Auto de Vista, se incurrió en un defecto absoluto previsto por el art. 169 de inc. 3) del CPP, siendo que esta situación vulneró sus derechos y garantías constitucionales, a afectos de sustentar lo señalado refiere que resulta aplicable la aplicación de los arts. 14, 119, 121, 179, 180, 184 de la Constitución Política del Estado (CPE); y además de ello, invoca la Sentencia Constitucional 65/2018-S2 de 15 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Franz David calisaya Condori y Natividad Corina Villarroel Calle
Demandado
Andrés Marcelo Miranda Miguez
Proceso
Homicidio
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2021AS/0859/2021-RAFuente oficial